Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131202-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

79
Procedimiento 113 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 113 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aurora López Molina, frente a don Juan Larena Avellaneda Fernández, don Juan Luis Monreal Santos y “Larena Avellaneda, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 381 de 2013

En Madrid, a 14 de octubre de 2013.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, a instancias de doña Aurora López Molina, frente a “Larena Avellaneda, Sociedad Limitada”, don Juan Luis Monreal Santos y don Juan Larena Avellaneda Fernández.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Primero. Que apreciando la falta de competencia jurisdiccional por razón de la materia absuelvo en la instancia a don Juan Luis Monreal Santos y don Juan Larena Avellaneda Fernández de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda, sin prejuzgar la cuestión de fondo y sin perjuicio del derecho de la parte actora a formalizar contra ellos las acciones que estime oportunas ante los órganos competentes de la jurisdicción civil.

Segundo. Que estimando en parte las pretensiones relativas al despido califico como improcedente el que es objeto de este proceso y condeno a la empresa “Larena Avellaneda, Sociedad Limitada”, a que, a su elección, readmita inmediatamente a doña Aurora López Molina en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, abonándole los salarios de tramitación devengados desde la fecha del mismo (31 de diciembre de 2012) hasta la notificación de la presente resolución, o bien, le abone una indemnización de 32.652,14 euros, con extinción definitiva de la relación laboral en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ser formulada en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y si transcurriese el plazo sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

Tercero. Que estimando en parte las pretensiones relativas a la reclamación de cantidad, condeno a la empresa “Larena Avellaneda, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Aurora López Molina la cantidad de 3.406,86 euros, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Larena Avellaneda Fernández, don Juan Luis Monreal Santos y “Larena Avellaneda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.459/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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