Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131202-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

122
Procedimiento 346 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel García Gerrero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 346 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique García Blázquez, frente a “Industrias Metálicas Jada, Sociedad Limitada”, “Mont Sermet, Sociedad Limitada”, don Pascual Vadillo Zaballos y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique García Blázquez, contra “Industrias Metálicas Jada, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido que se le ha efectuado al trabajador, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedido o el abono de una indemnización fijada en 1.268,84 euros.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (31 de mayo de 2013) hasta la notificación de la sentencia a la empresa demandada a razón de 48,22 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los artículos 56.2 y 45 del Estatuto de los Trabajadores.

De no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Procederá, en su caso, la compensación con la indemnización por extinción de la relación laboral (332,50 euros).

Se tiene a la parte actora por desistida de la pretensión ejercitada frente a “Mont Sermet, Sociedad Limitada”, y don Pascual Vadillo Zaballos en calidad de administrador concursal de la misma.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2387/0000/65/0346/13 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mont Sermet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.448/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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