Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131202-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Modificación ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y al no presentarse reclamaciones, se elevan a definitivos los acuerdos del Pleno Municipal de 3 de octubre de 2013 en el siguiente sentido:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 3. El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,46.

El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será el 0,45.

El tipo de gravamen de este impuesto aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 0,475.

Art. 5. 2. Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas, conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid, serán bonificadas durante los cinco períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva en los siguientes términos:

Períodos impositivos primero, segundo y tercero, con una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto.

Períodos impositivos cuarto y quinto, con una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto.

Esta bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Para el otorgamiento de la bonificación establecida, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud de la bonificación.

b) Fotocopia del certificado de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial.

c) Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble. Si en la escritura no constara la referencia catastral del inmueble, deberá también aportar la fotocopia del último recibo emitido del impuesto de bienes inmuebles.

d) Fotocopia del justificante de presentación del modelo 902 de alteración catastral, en caso de que en el último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles no estuviera contemplado el valor de la construcción calificada de protección oficial o equiparable a esta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Excepcionalmente y para su disfrute con efectos 1 de enero de 2014, la petición de bonificación regulada en el artículo 5.2 para los períodos impositivos cuarto y quinto, contados desde el siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva, podrá efectuarse durante el mes de enero de 2014.

No será necesaria dicha petición en el supuesto de haber finalizado el disfrute de la bonificación concedida en el ejercicio 2012, en cuyo caso se aplicará, para el período impositivo de 2014, la bonificación prevista para el quinto período impositivo.

Para los supuestos no contemplados en el apartado anterior, queda ampliado hasta la terminación de los cinco períodos impositivos, contados desde el siguiente al otorgamiento de la calificación definitiva, en el porcentaje que en su caso corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2, el disfrute de la bonificación concedida.

La presente modificación entrará en vigor al día 1 de enero 2014, una vez efectuada su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 21 de noviembre de 2013.—El primer teniente alcalde, César de la Serna.

(03/38.236/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131202-39