Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131202-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

66
Divorcio 271 de 2013

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria asuntos de divorcio contencioso número 271 de 2013, sobre otras materias, a instancias de doña María Rosa de Alós Balderrábano, representada por la procuradora doña Dolores Tejero García-Tejero, contra don Álvaro Villalobos Armada, en ignorado paradero, en los que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar por medio de edictos al mencionado demandado la sentencia de fecha 22 de octubre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia 477 de 2013

En Madrid, a 22 de octubre de 2013.—La señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 271 de 2013, a instancias de doña María Rosa Rafaela Leonarda de Alós Balderrábano, contra don Álvaro María del Rosario Villalobos Armada, declarado legalmente en rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Tejero García-Tejero, en nombre y representación de doña María Rosa Rafaela Leonarda de Alós Balderrábano, contra don Álvaro María del Rosario Villalobos Armada, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y establezco en relación con los hijos comunes las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, en cuya compañía quedan.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

3. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

4. No se fija pensión de alimentos.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y firme que sea, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma al demandado don Álvaro Villalobos Armada, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 22 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/8.210/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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