Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2013

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ORDEN 7941/2013, de 18 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 9962/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Educación y Empleo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas se encuentran las referidas a las ayudas para el desarrollo del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único establecidas en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su redacción vigente.

La Orden 9962/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, introduce algunas modificaciones respecto a la Orden 1477/2006, de 17 de julio, de la Consejera de Empleo y Mujer, en la que se establecía la regulación de esta línea de subvenciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid hasta entonces vigente.

En el artículo 2 de la Orden 9962/2012 citada se dispone que podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o trabajadores autónomos discapacitados.

El abono de las cuotas a los trabajadores que capitalicen la prestación por desempleo está establecido en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo.

Mediante sucesivas modificaciones normativas las posibilidades de esta modalidad de pago de la prestación por desempleo se han ido ampliando, incorporando nuevos supuestos.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, establece las reglas de aplicación. La última de las modificaciones de la citada disposición transitoria es la introducida por el número uno del artículo 4 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo.

Como consecuencia de estas modificaciones se hace necesario adaptar la Orden 9962/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, de forma que puedan ser beneficiarios de estas ayudas los perceptores que hayan capitalizado la prestación por desempleo, o bien la capitalicen en el futuro, de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento, si este reconocimiento implica el derecho al abono de cuotas a la Seguridad Social previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 9962/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Se modifica la Orden 9962/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la seguridad social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de la siguiente manera:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que hayan capitalizado la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, y les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único”.

Dos. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“5. Las solicitudes, en modelo oficial, podrán presentarse, preferentemente en el Registro auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en la Vía Lusitana, número 21, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 5 quedan redactados como sigue:

“2. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará Propuesta de Resolución y la elevará al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

3. Mediante orden motivada se concederá o denegará la subvención solicitada, para lo que será de aplicación el sistema de delegación vigente en el momento de la resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio

Lo establecido en el artículo 2 de la Orden 9962/2012, de 31 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, será de aplicación a las solicitudes de abono de cuotas de los trabajadores que hayan capitalizado la prestación por desempleo desde la fecha de entrada en vigor de las modificaciones introducidas en la legislación estatal reguladora de esta modalidad de pago.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de octubre de 2013.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/38.698/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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