Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131210-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

77
Juicio verbal 1.884 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de juicio verbal número 1.884 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:

Sentencia

En Madrid, a 3 de junio de 2013.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.884 de 2012, y seguidos a instancias de don Andrés Queraltó Liñero y doña María del Rosario de la Riva Francos, contra don Joao Alfonso Villar Pinheiro de Mello y don Joao Luiz Boullosa González, ambos declarados en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador don Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación de don Andrés Queraltó Liñero y doña María del Rosario de la Riva Francos, contra don Joao Alfonso Villar Pinheiro de Mello y don Joao Luiz Boullosa González, y en su virtud, condeno a los demandados a pagar a los actores la cantidad de 1.589,83 euros, con más sus intereses de demora, y con expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer en el término de veinte días recurso de apelación, ante este tribunal, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—La anterior resolución es publicada, notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados en rebeldía procesal e ignorado paradero, extiendo y firmo la presente cédula en Madrid, a 3 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.726/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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