Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131210-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

131
Procedimiento ordinario 1.467 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.467 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Eguy Barrio, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 30 de octubre de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 392 de 2013

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de una, y como demandante, doña Paloma Eguy Barrio, con documento nacional de identidad número 50050291-Z, defendida por la letrada doña Vanesa Arcas Calero, y de la otra, como demandados, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Paloma Eguy Barrio, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.848,10 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 164,16 euros de interés por mora, desestimando las restantes pretensiones de la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento, y desestimo el resto de pretensiones articuladas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que es firme y que frente a la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.649/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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