Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131210-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

76
Recurso 685 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María del Carmen Ortega Ugena, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 685 de 2013 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, y magistrados, ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández-Carrillo.—En Málaga, a 11 de noviembre de 2013.

La Sala de lo social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación número 685 de 2013, interpuesto por “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Málaga en fecha 6 de septiembre de 2012, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José Luis Barragán Morales.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Málaga con fecha 6 de septiembre de 2012, en autos número 1.060 de 2010, sobre derechos, seguidos a instancias de don Rafael Muñoz Peláez, contra dicha recurrente y contra “María Rosa Rivera Pérez, Sociedad Limitada”, “Protección y Seguridad Técnica, Sociedad Anónima”, “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima”, “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, “Protección y Custodia, Sociedad Anónima”, “Grupo Gess, Sociedad Limitada”, y “Eulen Seguridad, Sociedad Anónima”, revocamos la sentencia recurrida y, en su lugar, desestimamos la demanda formulada por don Rafael Muñoz Peláez, frente a “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, “María Rosa Rivera Pérez, Sociedad Limitada”, “Protección y Seguridad Técnica, Sociedad Anónima”, “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima”, “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, “Protección y Custodia, Sociedad Anónima”, “Grupo Gess, Sociedad Limitada”, y “Eulen Seguridad, Sociedad Anónima”, empresas a las que absolvemos de las pretensiones deducidas en su contra en esa demanda. Una vez firme esta sentencia, se devolverá a “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, el depósito de 300 euros consignado para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia; en el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, y en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Advirtiéndole a la parte que las siguientes resoluciones que se recaigan en el presente que no sean sentencias, autos y emplazamientos o decretos finales le serán notificadas en estrados.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Grupo Gess, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Málaga, a 11 de noviembre de 2013.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/38.109/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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