Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131211-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

232
Procedimiento número 1.122 de 2012

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 1.122 de 2012, por despidos, instado por doña Sara Pérez Carriedo, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia de fecha 24 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda planteada por doña Sara Pérez Carriedo debo declarar improcedente el despido acordado por “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, el día 15 de junio de 2013 y en consecuencia, condeno a esta a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 11.573,08 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir solo en caso de opción por la readmisión, advirtiéndose a las partes que en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, la relación laboral se entenderá extinguida con efectos del cese efectivo en el trabajo, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en “Banesto”, sucursal sita en la calle Foglieti, número 24, de Alicante.

Igualmente a la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el modelo 696, la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en el artículo 7.1 y 7.2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Encarnación Lorenzo Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Firmado y rubricado.

Es copia.—El secretario (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Esabe Auxiliares, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle Cronos, número 8, puerta 3, 28037 Madrid, expido el presente en Alicante, a 6 de noviembre de 2013, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.656/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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