Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131211-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

95
Procedimiento ordinario 1.629 de 2008

EDICTO

Doña Carmen Olmo Gil, secretaria, en sustitución, del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1.629 de 2008, a instancias de “Santander Consumer EFC”, contra “Quilmes Gestión, Sociedad Limitada”, y don Pablo Rupérez Lorenzo, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 1.629 de 2008, derivados de demanda presentada por “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Iribarren Cavallé y bajo la dirección técnica del letrado señor Muñoz Arribas, contra “Quilmes Gestión, Sociedad Limitada”, y don Pablo Rupérez Alonso, declarados en situación legal de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Iribarren Cavallé, en nombre y representación de “Santander Consumer, EFC” (antes “Hispamer Servicios Financieros EFC, Sociedad Anónima”), contra “Quilmes Gestión, Sociedad Limitada”, y don Pablo Rupérez Lorenzo:

1. Declaro resuelto el contrato de fecha 9 de marzo de 2005, referencia 253319-S, que liga a las partes, y ello con efectos desde el 3 de octubre de 2008.

2. Se condena a los demandados a que de manera conjunta y solidaria abonen a la parte actora la cantidad de 10.663,27 euros, devengado la cantidad de 8.657,42 euros (resultante de los recibos vencidos y no pagados) los intereses de demora pactados del 2 por 100 mensual desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su total abono.

3. Se condena a la mercantil “Quilmes Gestión, Sociedad Limitada”, a que proceda a la devolución a la actora del vehículo “Toyota” Land Cruiser, con el número de chasis JTEBZ29J500068490, matrícula 0874DHJ.

4. En concepto de daños y perjuicios, se condena a los demandados a que abonen la cantidad de 444,57 euros por cada mes o fracción transcurridos desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la entrega efectiva del inmueble.

5. Caso de no ser posible la devolución, y de manera subsidiaria, se condena a la parte demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 7.699,37 euros, cifra a la que ascienden las cantidades dejadas de abonar.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para el anuncio o preparación del recurso será necesario consignar un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta del Juzgado 2448 del “Banco Español de Crédito”, código de la entidad 0030, código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados “Quilmes Gestión, Sociedad Limitada”, y don Pablo Rupérez Lorenzo y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se extiende la presente.

Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/8.521/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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