Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131211-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2

103
Procedimiento ordinario 1.102 de 2011-F

EDICTO

Doña Pilar Saldaña Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en los autos de juicio de procedimiento ordinario número 1.102 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de la procuradora doña Diana María Jiménez de Miguel, en nombre y representación de “Inmobiliaria e Inversiones para Docencia, Sociedad Limitada”, contra doña Begoña Viñambres Álvarez, representada por la procuradora doña Patricia de la Fuente Bravo, y contra don José Antonio Galán Segovia, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se declara ajustado y conforme a derecho el convenio extrajudicial suscrito por “Inmobiliaria e Inversiones para Docencia, Sociedad Limitada”, y doña Begoña Viñambres Álvarez para la finalización del presente juicio y que se transcribe en el antecedente de hecho de esta resolución, declarando su homologación conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Jiménez de Miguel, en nombre y representación de “Inmobiliaria e Inversiones para Docencia, Sociedad Limitada”, contra don José Antonio Galán Segovia, debo condenar y condeno a don José Antonio Galán Segovia a que abone de forma solidaria con doña Begoña Viñambres Álvarez, sin perjuicio de la aplicación a esta del convenio homologado, a la actora, la cantidad de 6.533,63 euros de principal y 326,68 euros de intereses, con los intereses respecto del principal desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada don José Antonio Galán Segovia.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días, que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. En el momento de la preparación del recurso de apelación la parte apelante deberá constituir un depósito por la cuantía de 50 euros, bajo advertencia de inadmisión.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don José Antonio Galán Segovia se extiende el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación en forma al mismo.

En Móstoles, a 25 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.526/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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