Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131211-88

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

URBANISMO

88
Aprobación estatutos Mojadillas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 20 de mayo de 2013, ha acordado la aprobación definitiva de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización “Mojadillas”, fases I, II y III, de Valdemorillo (Madrid), cuya redacción definitiva se une al presente como anexo I.

El citado acuerdo es, asimismo, objeto de notificación individual a los propietarios y a quienes hubieren comparecido en el expediente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente: recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE UN EJEMPLAR DE LAS NORMAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN “LAS MOJADILLAS”, FASES I, II Y III, DE VALDEMORILLO (MADRID)

I. Ordenanzas

Artículo primero. Con el fin de que la urbanización “Las Mojadillas” ofrezca un conjunto armónico que dé rango y categoría a la colonia residencial, no se dañen los derechos recíprocos de sus propietarios, evitando, asimismo, que algunas edificaciones puedan destinarse a explotaciones inmorales, o que perturben la buena convivencia, todo en provecho y revalorización de la propiedad y para su garantía, las construcciones y obras se regirán por las ordenanzas de la edificación para la ordenación “Mojadillas de Valdemorillo”, que forman parte del Plan Parcial correspondiente.

Artículo segundo. Normas supletorias.—El ámbito de aplicación de estas ordenanzas es el del polígono turístico-residencial delimitado en el Plan Parcial “Las Mojadillas”, quedando desde el mismo momento de su aprobación con el Plan Parcial reducidas a la condición de normas supletorias las “Normas transitorias sobre construcción vivienda y urbanismo de Valdemorillo”, que fueron definitivamente aprobadas por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid el 24 de noviembre de 1965 (“Boletín Oficial de la Provincia” de 5 de mayo de 1966). Este carácter mantendrán hasta el momento de la promulgación de las ordenanzas propias del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal.

Artículo tercero. Además de las anteriores, se tendrán en cuenta en la unidad urbanizada las siguientes normas específicas:

a) El adquirente de una parcela tiene obligación de abonar el importe del 50 por 100 del costo de la cerca de medianería que estuviese ya construida. En su consecuencia, tendrá también el derecho de cobrar el 50 por 100 en el valor de la acera que él construya en su parcela, al propietario colindante.

b) No se permite construir con carácter permanente almacenes o depósitos de materiales, estos tendrán de duración el tiempo en que se realicen las obras en la parcela.

c) Se prohíben los tendederos que sean vistos desde las calles, pudiendo hacerse, pero protegidos de la vista con celosía o cualquier otro elemento de cierre similar, construido con materiales nobles.

II. Estatutos

A) Normas generales

Artículo primero. La comunidad se denominará Comunidad de Propietarios de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Mojadillas”, fases I, II y III. Esta Entidad se constituye por tiempo indeterminado, estará domiciliada en la propia urbanización y funcionará bajo el control del Ayuntamiento de Valdemorillo.

Artículo segundo. A esta Comunidad de Propietarios pertenecerán obligatoriamente “procter rem” los titulares del dominio y otros derechos reales sobre parcelas y otras porciones de terreno de la urbanización, según consta en el escrito de compromiso otorgado ante el Ayuntamiento de Valdemorillo con fecha 15 de abril de 1970 (integrante, asimismo, del Plan Parcial de Ordenación).

Artículo tercero. Los promotores de la urbanización ejercerán las facultades que en estos estatutos se conceden al presidente y Junta Gestora de la Comunidad hasta tanto que se forme un núcleo de copropietarios equivalente a la mitad más una de las parcelas que constituyen en polígono.

Artículo cuarto. Los adquirentes de las parcelas resultantes de la urbanización se subrogan en todas las obligaciones derivadas del compromiso de conservación contraído ante el Ayuntamiento de Valdemorillo por los promotores, sin que el Ayuntamiento haya de realizar obra o inversión alguna, compromiso que forma parte de la “documentación del artículo 41 de la Ley del Suelo”, integrante del Plan Parcial de Ordenación.

Artículo quinto. Asimismo, los adquirentes se obligan a conectar con la red municipal de alcantarillado cuando en el futuro se establezca su actual sistema de evacuación de aguas residuales y serán también de su cargo las instalaciones para abastecimiento de aguas subterráneas para usos secundarios.

Artículo sexto. La comunidad de propietarios de dicha Entidad Urbanística orientará su actuación dentro de su ámbito territorial a las siguientes finalidades:

a) Conservación de viales, accesos, zonas verdes, arbolado y demás elementos comunes.

b) Saneamiento y alcantarillado.

c) Guardería interior (uniformes, calzado, armamento, bandas, etcétera).

d) Suministro de aguas.

e) Distribución de energía eléctrica y alumbrado público.

f) Recogida y eliminación de basuras.

g) Creación de nuevos servicios y ampliación de los existentes.

h) Servicios comunes de transporte.

i) Cuidar del cumplimiento de las normas y ordenanzas aplicables a la urbanización, manteniéndola dentro del carácter para el que fue concebida.

j) Integrar a los propietarios para resolver los problemas comunes, representándolos ante el Estado, provincia, municipio, entidades y personas físicas y jurídicas de toda índole y ante los tribunales de cualquier orden.

k) Armonizar las diferencias que surjan entre los distintos propietarios.

l) Cualesquiera otras que acuerde la Asamblea General y que redunden en beneficio de las condiciones de vida de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Mojadillas”.

Artículo séptimo. A los efectos contenidos en el artículo anterior, los copropietarios consideran elementos comunes aquellas superficies, instalaciones y construcciones anexas y complementarias a la unidad urbanística necesarias o convenientes para su adecuado uso o disfrute y que puedan ser utilizadas por todos sus moradores en cuanto posibilitan la normal existencia humana o favorecen y mejoran las condiciones de vida en asentamientos colectivos.

Los elementos comunes serán privativos cuando, como en el caso de los aparcamientos, parques cerrados, piscinas, transformadores, elevaciones de agua, etcétera, sean utilizados únicamente por los residentes en el núcleo vecinal. Serán de uso general los servicios conectados con las redes municipales y los viales, accesos, zonas verdes y demás espacios a los que se les señaló este carácter, no obstante el derecho, si constituyen dominio conjunto de los propietarios de la Unidad de establecerse por la Asamblea General, reglas y restricciones para su aprovechamiento.

Artículo octavo. La Entidad Urbanística estará domiciliada en la propia urbanización.

Artículo noveno. El ámbito territorial en que ejercerá sus actividades será el ocupado por los edificios y solares que comprende la unidad, según la clasificación y delimitaciones efectuadas por el gobernador civil de la Provincia, y en general el ámbito del polígono especial “Mojadillas”, con los mismos trámites podrá extenderse la esfera de acción de la Comunidad a las propiedades que posteriormente se le incorporen.

B) Normas específicas del Gobierno de la sociedad

1. De los órganos de la entidad urbanística

Artículo décimo. Serán órganos de la Entidad la Asamblea de Propietarios, la Junta Gestora y el Presidente, que lo será de esta y de la Asamblea.

Artículo undécimo. La Asamblea de Propietarios estará integrada por la totalidad de los que lo sean de las viviendas que componen la Unidad y de los solares en ella ubicados. En el supuesto de existir edificaciones aisladas del núcleo residencial, creadas para su beneficio y que se adscribieran a la Entidad, se fraccionarán a su vez en viviendas individuales en régimen de propiedad horizontal y los presidentes de sus comunidades respectivas representarán a sus miembros en la Asamblea General.

Los acuerdos de la Asamblea General legalmente constituida, que no vayan contra la Ley o los presentes estatutos, son obligatorios para todos los partícipes, aun para los ausentes o distantes.

Sus acuerdos se harán constar en un libro de actas, las que, lo mismo que las certificaciones, serán autorizadas con las firmas del presidente y secretario nombrados por la Junta.

Artículo duodécimo. El presidente representará a la Comunidad ante el Estado, provincia, municipio, entidades y toda clase de personas físicas o jurídicas y ejercitará las acciones que le corresponden en defensa de los derechos de la Comunidad ante los Tribunales de Justicia, pudiendo a este fin otorgar ante notario los correspondientes poderes a favor de abogados y procuradores de los tribunales.

El presiente dirigirá los debates de la Asamblea y por su orden serán convocadas las reuniones.

Artículo decimotercero. La Asamblea General se reunirá cuando menos una vez al año dentro de su primer trimestre, convocándose con diez días de anticipación por correo certificado y con expresión de los asuntos a tratar. Los propietarios aceptan como domicilio para recibir sus notificaciones aquel que cada uno designe, a cuyo efecto se fijará una lista de propietarios con su domicilio respectivo.

Artículo decimocuarto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y obligarán a todos los copropietarios. Será necesario no obstante el voto favorable de las dos terceras partes de los propietarios presentes o representados, tomado en Asamblea General extraordinaria, para disposición o enajenación de bienes, solicitud de la declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Comunidad.

Artículo decimoquinto. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mayoría de los propietarios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los propietarios concurrentes. Entre la primera y segunda convocatorias deberá mediar un plazo no inferior a media hora, haciéndose constar en la citación de la primera, cuando tendría lugar la segunda, en el supuesto de que por falta de asistencia tenga que celebrarse esta última.

Artículo decimosexto. En las reuniones de las Asambleas cada propietario tendrá tantos votos como parcelas le corresponden. El propietario que no pudiera asistir a la Junta podrá conceder su representación a otro propietario, por escrito y por carta dirigida al presidente.

Si algún terreno perteneciente a más de una persona, solo tiene derecho a voto el usufructuario. Los menores de edad o incapacitados estarán representados por quien legalmente les corresponda.

Artículo decimoséptimo. Corresponderá a la Asamblea de Propietarios las siguientes funciones:

a) Nombrar entre sus miembros el presidente de la Comunidad, el secretario y los componentes de la Junta Gestora.

b) Aprobar el censo de propietarios incorporados a la Comunidad.

c) Aprobar los planes anuales conforme a los cuales hayan de realizarse las actividades previstas en el artículo 6 de estos estatutos.

d) Sancionar las cuentas y justificantes presentados por la Junta Gestora comprensivos de los pagos y cobros realizados.

e) Señalar los índices y porcentajes de contribución correspondiente a cada propietario.

Artículo decimoctavo. Tanto los cargos de presidente y secretario de la Comunidad, como los de miembros de su Junta Gestora, serán obligatorios y gratuitos y su mandato durará un año, pudiendo ser reelegidos, pero en este caso sin ser obligatoria su aceptación.

Artículo decimonoveno. La Asamblea General se reunirá siempre que la convoque su presidente o a petición de la Junta Gestora, o lo solicite una agrupación del 10 por 100 de los propietarios.

Artículo vigésimo. La Junta Gestora podrá ser nombrada tanto en Asamblea General ordinaria como en Asamblea General extraordinaria y estará compuesta o integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario que no tendrá por qué ser propietario y por no menos de dos vocales.

La Junta se reunirá, necesariamente, una vez dentro de cada uno de los cuatro trimestres del año y siempre que lo solicite uno de sus miembros.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes a las Juntas, en caso de empate el presidente dispondrá de un voto de calidad.

Artículo vigésimo primero. Las decisiones de la Junta Gestora, adoptadas por mayoría, versarán sobre las normales operaciones implicadas en la administración y conservación de los elementos o instalaciones comunes, como contratación y supervisión del personal, obras y servicios; pagos y abono de las cantidades adeudadas por estos conceptos, y cobro de las cuotas o porcentajes correspondientes a cada propietario.

Artículo vigésimo segundo. Además de las facultades que con carácter general se establecen en el anterior artículo, son específicas de la Junta Gestora las siguientes:

a) Ordenar la ejecución de obras acordadas en la Asamblea General y aquellas otras de carácter urgente y necesario que no estuviesen previstas o presupuestadas.

b) Llevar a ejecución todos los acuerdos de la Asamblea General.

c) Nombrar y separar libremente al administrador, guarda, vigilantes y empleados, fijándoles el sueldo previsto o, en otro caso, señalándolo con carácter provisional hasta su confirmación por la Asamblea General.

d) Llevar la dirección de las cuentas y formular el presupuesto para su aprobación por la Junta General.

e) Ostentar la representación jurídica de la Comunidad, ejercitando en nombre de esta las acciones que le correspondan acumuladas en su presidente, en el supuesto de que así lo decida el mismo.

f) Abrir y mantener cuentas corrientes en bancos o establecimientos de crédito.

g) Resolver todos los asuntos no expresados en las previsiones anteriores que tengan carácter urgente, sometiendo en tal caso su resolución a la Junta General Extraordinaria que habrá de ser convocada dentro de los treinta días siguientes.

Artículo vigésimo tercero. Los acuerdos de la Junta Gestora se harán constar en un libro de actas que firmarán todos los componentes de la misma, cualquiera que sea su voto. Cada miembro de la Junta Gestora tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea su participación en la Comunidad. El secretario tendrá derecho a voz pero no a voto.

Los acuerdos de la Junta Gestora en materia de su competencia serán ejecutivos en cuanto no los revoque la Junta General, y de los acuerdos de estas o de cualquier órgano supremo de la Comunidad se dará recurso de alzada por quince días ante el Ayuntamiento de Valdemorillo.

Si la Junta Gestora hubiera de resolver sobre cualquier cuestión entre dos propietarios y alguno de ellos perteneciere a la misma, serán sustituidos para la resolución de este problema exclusivamente por los que señale su presidente que se encuentren o radiquen en el lugar de la organización y aparezcan a continuación de los sustituidos en las listas de propietarios que deben existir a disposición de la Junta Gestora.

Artículo vigésimo cuarto. El administrador tendrá la facultad inherente a su cargo para hacer cobros y pagos normales, dentro de lo presupuestado o previsto, ordenar las obras de reparaciones generales, preocupándose de estar al día en el pago de todas las obligaciones de la Comunidad, realizando todo aquello que sea necesario para la conservación, buen estado de las cosas y servicios, llevando clara contabilidad y toda clase de justificantes que someterá a la Junta Gestora respondiendo ante la misma de sus actos.

La Junta Gestora podrá ampliar o reducir estas facultades en la forma que estime más conveniente.

2. De los derechos y obligaciones de los propietarios y su régimen económico

Artículo vigésimo quinto. Los propietarios tendrán derecho a participar en la forma prevista en estos estatutos en los órganos de Administración de la Comunidad y a disfrutar de los servicios e instalaciones de la misma y demás beneficios que a través de ella puedan obtenerse.

Artículo vigésimo sexto. Todos los propietarios de la urbanización están obligados a pertenecer a esta Comunidad y a cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales relativos a la conservación y disfrute de los servicios, instalaciones y elementos comunes, así como las decisiones que sin violar lo establecido en disposiciones de carácter general adopte dicha Asamblea para facilitar la convivencia de los propietarios dentro de la Unidad.

Artículo vigésimo séptimo. Todos los propietarios están obligados a aportar las cantidades que les correspondan para el levantamiento de las cargas comunes y de acuerdo con el canon que se les asigne. Este canon será la suma de dos cantidades. La primera cantidad resulta de dividir el 50 por 100 de cualquier presupuesto (haya sido este aprobado en Asamblea General ordinaria o extraordinaria) por el número de parcelas que en ese momento tenga la Entidad. La segunda cantidad resulta de multiplicar el resto del presupuesto en cuestión por la superficie (en metros cuadrados) propiedad de cada asociado dividida por la suma de todas las superficies de los terrenos propiedad de los mismos, ubicado en la Unidad.

No se incluirán en ningún presupuesto ninguna partida que pueda ser individualizada.

Artículo vigésimo octavo. Las cuotas que deben entregar los propietarios para atender los gastos comunes se recaudarán por trimestres naturales, debiendo ser pagadas en la primera quincena de cada trimestre.

La morosidad en el pago de la cuota producirá, sin necesidad de estimación alguna, la obligación de abonar intereses de demora a favor de la Comunidad, a razón del índice euribor anual más 2 puntos al día en que se produjo la deuda.

El incumpliendo del pago otorgará la Junta Gestora poderes para acudir ante los Tribunales de Justicia en demanda de lo adeudado siendo de cargo del moroso todos los gastos judiciales y extrajudiciales que se causen hasta el completo pago.

Artículo vigésimo noveno. En caso de así convenir a los intereses generales, la Asamblea General podrá acordar ceder todos los derechos que se establecen en estos estatutos sobre los elementos comunes al Ayuntamiento de Valdemorillo y si este lo aceptase en la forma prevista o con las condiciones establecidas en estos estatutos o cualesquiera otros de conveniencia común, llevarlo a efecto acordándose la disolución de esta Asociación.

Artículo trigésimo. En el caso previsto en el artículo anterior se distribuirán los remanentes de caja y cualesquiera otras cantidades resultantes de la enajenación y cesión de bienes o derechos, entre los propietarios proporcionalmente a sus respectivas aportaciones o cuotas.

Artículo trigésimo primero. Formalidades de las transmisiones.—Los compradores de las parcelas recibirán de los promotores en el acto de la compra (aparte de la cédula urbanística de la parcela) un ejemplar firmado de las ordenanzas de edificación que han de regir en la ordenación y otro igualmente firmado de los estatutos, que al ser aprobados por la superioridad con las modificaciones que juzgue oportunas servirán de norma para la administración y conservación de los bienes comunes y buen gobierno de la Comunidad; ordenanzas y estatutos que en el mismo instante aceptarán firmando un ejemplar de recibo.

Al mismo tiempo y de manera expresa quedarán comprometidos a aceptar todas las exigencias que con arreglo a la Ley impongan para la Urbanización el Ayuntamiento de Valdemorillo y los superiores organismos competentes, transmitiéndolas a sus sucesores.

Del mismo modo, en caso de transmisión de sus propiedades, los miembros de la Comunidad se comprometen a incluir en el acto una cláusula en virtud de lo cual el nuevo adquirente se compromete a formar parte de esta Comunidad con los derechos y obligaciones establecidos para cada propietario, respondiendo de las causadas y de los pagos pendientes de cobro.

Asimismo, los miembros de la Comunidad se obligan a comunicar dicha enajenación a los promotores de la urbanización o a los que ostenten la representación de la comunidad de vecinos.

Artículo trigésimo segundo. Si cualquier propietario infringiera las obligaciones impuestas por estos estatutos, el presidente de la Junta Gestora de la Comunidad de Propietarios (y hasta que esta se constituya, los vendedores) podrá obstaculizar la construcción, interponiendo ante los Tribunales de Justicia interdicto de obra nueva que paralice la ejecución de la misma y ejercitar cuantas acciones se encaminen a imponer las normas de construcción fijadas siendo de cargo del infractor los gastos de todo género, judiciales y extrajudiciales que se causen.

De igual manera, podrá impedirse que lo construido sirva para cualquiera de los usos prohibidos en las ordenanzas, a cuyo fin se entiende que son de derecho nulo los contratos o convenios de cualquier clase en que se basen los ocupantes de los inmuebles en cuestión, y transferidas las acciones de desahucio o cualesquiera otras pertinentes a favor del presiente de la Junta Gestora de la Comunidad para impedirlo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan corresponder al infractor.

Artículo trigésimo tercero. Estos estatutos habrán de ser sometidos a la aprobación del Ayuntamiento y de los superiores órganos urbanísticos competentes.

Artículo trigésimo cuarto. En lo no previsto por estos estatutos se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a esta clase de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación.

Artículo trigésimo quinto. Todos los propietarios se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de San Lorenzo de El Escorial para cuantas cuestiones se deriven de lo establecido en estos estatutos, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.

Valdemorillo, a 11 de octubre de 2013.—La alcaldesa, Pilar López Partida.

(02/7.531/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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