Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

148
Procedimiento ordinario 1.092 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.092 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Julio Arenas Cabello, frente a “Asfaltos Deportivos, Sociedad Limitada”, y “Resiasfalt, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de resolución:

Sentencia número 411 de 2013

En Madrid, a 5 de noviembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 1.092 de 2012, seguidos a instancias de don Francisco Julio Arenas Cabello, contra “Asfaltos Deportivos, Sociedad Limitada”, y “Resiasfalt, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Julio Arenas Cabello, frente a las demandadas “Asfaltos Deportivos, Sociedad Limitada”, y “Resiasfalt, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Asfaltos Deportivos, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador la cantidad total de 1.273,21 euros, más el 10 por 100 de intereses por mora establecido legalmente para dicha cantidad, y asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma. Igualmente, se debe absolver de la petición de condena a la codemandada “Resiasfalt, Sociedad Limitada”, al no acreditarse la responsabilidad de la misma en las peticiones de condena realizadas por el demandante.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—La ilustrísima señora doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asfaltos Deportivos, Sociedad Limitada”, y “Resiasfalt, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.597/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-148