Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

204
Procedimiento ordinario 708 de 2013

EDICTO

Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 708 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Hernández Andrés y doña María Teresa Fernández Barrio, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 335 de 2013

En Salamanca, a 6 de noviembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña María Rosario Alonso Herrero, los presentes autos número 708 de 2013 seguidos a instancias de doña María Jesús Hernández Andrés y doña María Teresa Fernández Barrio, como demandantes, representadas por la letrada doña Sonia Míriam Hernández López, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, no comparecida en autos, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Luisa María López Holgado, como demandados, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Jesús Hernández Andrés y doña María Teresa Fernández Barrio, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a abonar a doña María Jesús Hernández Andrés la cantidad de 300,62 euros y a doña María Teresa Fernández Barrio la de 244,15 euros, más el interés del 10 por 100 anual, y con responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso alguno, siendo firme la resolución, y una vez notificada se archivará sin más trámite.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 12 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.783/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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