Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Procedimiento sancionador

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por Alcaldía-Presidencia; según los artículos 7 y 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por Ley 18/2009, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la LTCVMSV, cada interesado podrá proceder del siguiente modo:

a) Conformidad con la denuncia: se dispone de quince días hábiles para hacer el pago.

b) Forma de pago: mediante transferencia a la CC 0075 1078 24 0660000576.

c) Disconformidad con la denuncia: podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a publicar esta notificación, en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.



Cobeña, a 20 de noviembre de 2013.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(02/8.464/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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