Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Ordenanza fiscal servicio utilización locales

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación en este Boletín del anuncio de exposición del acuerdo de establecer el precio público y aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de utilización de locales, aulas y otros espacios municipales del Ayuntamiento de Villamanta, sin que se hubieran presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente adoptado tal acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza reguladora se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor se reproduce, a continuación, el texto de la citada ordenanza fiscal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN DE LOCALES, AULAS Y OTROS ESPACIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 a 47 del mismo texto legal, este Ayuntamiento establece la regulación del precio público por la prestación del servicio de utilización de locales, aulas y otros espacios municipales.

Art. 2. Hecho imponible.—Está constituido por la utilización de locales, aulas y otros espacios de propiedad municipal por personas físicas o jurídicas.

No están sujetos al precio público, aunque sí a la obtención previa de autorización:

a) La utilización de locales, aulas y otros espacios municipales por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en Villamanta.

b) La celebración de actos gratuitos de carácter sociocultural que beneficien a los vecinos de Villamanta.

c) La utilización por los partidos políticos o agrupaciones de electores en los supuestos de utilización gratuita para actos de campaña electoral.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos y por tanto están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del uso de los espacios puestos a disposición por el Ayuntamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los solicitantes de la utilización.

Art. 4. Precios.—Como contraprestación al servicio que se presta se abonarán los siguientes precios:



Los precios públicos anteriores se verán incrementados con el impuesto por valor añadido que corresponda.

Art. 5. Devengo y gestión.—1. El devengo u obligación de pagar se produce con la autorización de la utilización o uso de locales municipales, si bien se exigirá un depósito previo.

2. Los ingresos se efectuarán en régimen de autoliquidación.

3. La solicitud deberá presentarse por escrito en el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días, señalando el período para el que se solicita la autorización acompañada del justificante del ingreso.

4. La autorización de uso se otorgará expresamente por decreto de la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, del concejal delegado del Área, en la que se incluirá como mínimo:

a) Persona física o jurídica a la que se concede la autorización.

b) Nombre del responsable ante el Ayuntamiento del buen uso del material, mobiliario y de espacio que se ponga a su disposición.

c) Período autorizado.

d) Aprobación de la liquidación del precio público para todo el período autorizado y aplicación del depósito previo efectuado por autoliquidación a la cantidad resultante.

En las autorizaciones que abarquen períodos superiores a un mes, a petición expresa del solicitante, se podrán aprobar que el pago del precio público se distribuya por trimestres anticipados.

Normas para el buen uso de las instalaciones.

5. Si tres días hábiles antes de la fecha para la que se solicita autorización no se hubiera dictado decreto de autorización, se entenderá desestimada por silencio administrativo la petición.

En caso de desestimación se procederá a la devolución del ingreso efectuado.

6. Las deudas por estos precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Art. 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—No se establecen.

Art. 7. Revisión de precios.—Los anteriores precios se revisarán por aplicación del incremento de precios al consumo anual. Dicha revisión podrá aplicarse de forma anual o acumulada cada varios años, delegándose expresamente la decisión en la Junta de Gobierno Local o en la Alcaldía, si aquella no existiera.

De la resolución por la que se acuerde la revisión de precios en los términos anteriores se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, la Ley General Presupuestaria, la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, así como la ordenanza general de recaudación municipal y demás legislación concordante.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Villamanta, a 22 de noviembre de 2013.—El alcalde, Pedro Luis Dorado del Álamo.

(03/38.767/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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