Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-73

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Presupuesto general 2014

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión de 28 de noviembre de 2013, acordó:

Inadmitir las reclamaciones asentadas en el Registro General números 41056/2013, 41058/2013, 41072/2013, 41073/2013, 41074/2013, 41075/2013 y 41054/2013.

Admitir y desestimar las reclamaciones asentadas en el Registro General números 38088/2013, 40321/2013 y 40769/2013.

Aprobar definitivamente el presupuesto general de la Corporación para el año 2014, integrado por el presupuesto del Ayuntamiento, presupuesto del Patronato Municipal de Cultura y Gerencia Municipal de Urbanismo, plantilla y bases de ejecución, presupuesto que será insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo componen.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 de la Ley Reguladora de Hacienda Locales, el presupuesto resumido por capítulos es el siguiente.







Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.

Pozuelo de Alarcón, a 28 de noviembre de 2013.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999 “Boletín Oficial del Estado” de 28 de septiembre, y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/39.083/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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