Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-74

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Modificación ordenanzas precio público

En ejecución del acuerdo plenario de 26 de septiembre de 2013, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios del Patronato Municipal de Cultura, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica la concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto aprobado de la modificación de la ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PATRONATO

1.o Se sustituye, en todo el texto de la ordenanza, la denominación “tercera edad” por “mayores de sesenta y cinco años” y “grado reconocido de minusvalía” por “personas con discapacidad”, así como el modo de acreditarlo mediante “certificación de la discapacidad o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que, en su caso, sea expedido por la Comunidad de Madrid u órganos competentes”.

2.o Se modifica el epígrafe 3.1.5, fianza obligatoria por cesión de instrumentos a alumnos de la EMMD, quedando redactado de la siguiente manera:

3.1.5. Fianza obligatoria por cesión de instrumentos a alumnos de la EMMD.

Se establece una fianza de 100 euros por cesión de instrumento.

El plazo máximo de duración de dicha cesión será de un curso escolar, debiendo devolverse el instrumento finalizado dicho plazo.

La devolución deberá realizarse en perfectas condiciones. Si los daños causados en el instrumento fueran irreparables, el Patronato exigirá la restitución del mismo por otro de similares características.

La fianza se reintegra en la forma y plazo que el Patronato Municipal de Cultura establezca.

3.o Se modifica el porcentaje de descuento en los abonos que se contemplan en el último párrafo del epígrafe 3.2, otras actividades culturales, quedando redactado de la siguiente manera:

Cuando el evento se desarrolle en ciclos o festivales, se podrá establecer un abono, con un 30 por 100 de descuento, sobre el precio total del conjunto de actividades que se desarrollen en el ciclo o festival. Sobre los precios de los abonos se podrá aplicar una bonificación adicional de un 10 por 100 para los casos establecidos en el epígrafe 3.2.1 de esta ordenanza a mitad de porcentaje.

4.o Se modifica el epígrafe 3.4.4.b), bonificaciones, que queda redactado de la siguiente manera:

b) Se establece una bonificación sobre la cuota correspondiente, para el personal de la plantilla y unidad familiar (cónyuge o conviviente e hijos) del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y su Patronato, que se fijará en el convenio colectivo para el personal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus organismos autónomos y en el acuerdo de funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

5.o Se modifica la redacción del segundo párrafo del epígrafe 3.4.4.c), bonificaciones, que queda de la siguiente manera:

Si la aportación de la documentación acreditativa de la circunstancia que da lugar a la bonificación se efectúa posteriormente a la inscripción y se comunica antes del comienzo del curso, también corresponde su aplicación. Si se aporta con posterioridad al comienzo del curso o en el transcurso del trimestre, la bonificación se aplicará para el siguiente trimestre.

6.o Se incluye un nuevo epígrafe 3.5, venta de publicaciones y otros medios audiovisuales, con el siguiente contenido:

Se establece un precio público por la venta de libros, publicaciones, catálogos y otros medios audiovisuales, editados por el Patronato Municipal de Cultura.

La determinación del precio se hará de la siguiente manera:

El precio de cada libro, publicación o catálogo, se fijará por el órgano que apruebe los gastos de la edición, siempre en función de los costes, por lo que será necesario la incorporación al expediente de un informe de justificación del coste.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, en los términos permitidos por el artículo 44.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

7.o Se amplía el plazo para girar los recibos trimestrales, por lo que se modifica la redacción del párrafo 2.o del apartado 1 del epígrafe 4.1, gestión. Escuela Municipal de Música y Danza, que quedaría redactado de la siguiente manera:

El Patronato exigirá el pago anticipado de la cuota por períodos trimestrales completos. Salvo en el mes de septiembre, que se exigirá media mensualidad además del trimestre octubre-noviembre-diciembre. Los recibos se girarán durante los primeros treinta días naturales de cada período de cobro, excepto en septiembre, en que se girará durante los primeros treinta días naturales del comienzo del curso.

8.o Se modifica el plazo para la comunicación de las bajas de alumnos con el fin de adecuar la ordenanza al Reglamento de prestación del servicio de la EMMD, por lo que la redacción del apartado 3 del epígrafe 4.1, gestión. Escuela Municipal de Música y Danza, que quedaría redactado de la siguiente manera:

3. Si una vez realizada la matriculación el alumno deseara darse de baja, se procederá del modo siguiente:

a) Renovaciones, la baja se comunicará cinco días antes del inicio del curso.

b) Nuevas matriculaciones, durante la primera semana de inicio del curso.

c) Nuevas matriculaciones, ya iniciado el curso, durante la primera semana de impartición de la actividad.

d) Las bajas para los siguientes trimestres se comunicarán antes de los últimos cinco días del trimestre anterior a aquel en el que se desee causar baja.

9.o Se modifica el apartado 4 del epígrafe 4.1, gestión. Escuela Municipal de Música y Danza, que quedaría redactado de la siguiente manera:

4. En aquellos casos en los que el servicio se haya prestado y el recibo no haya sido abonado en el plazo establecido para ello, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, continuando el procedimiento de apremio. En este caso, el alumno causará baja automática en la actividad en el siguiente trimestre.

10. Se incluyen dos nuevos párrafos en el epígrafe 4.2, gestión. Talleres, al final del apartado 1, con el siguiente contenido:

No se permitirá el acceso a las clases a ninguna persona mayor o menor de edad que no esté matriculada.

La programación de talleres podrá ser objeto de modificación. El Patronato Municipal de Cultura se reserva el derecho a anular talleres cuando el número de usuarios sea inferior al 50 por 100 del máximo establecido.

11. Se modifican los párrafos segundo y cuarto del apartado 1 del epígrafe 4.2, gestión. Talleres, que quedaría redactado de la siguiente manera:

El Patronato exigirá el pago anticipado del mismo por períodos trimestrales completos. Los recibos se girarán durante el primer mes de cada período de cobro.

Durante el mes de julio se girará el recibo correspondiente a la cuota de alta del curso siguiente, ya sea como consecuencia de renovaciones o de nuevas inscripciones. La devolución del recibo conlleva la pérdida de la plaza.

12. Se suprime el primer párrafo y se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 2 del epígrafe 4.2, gestión. Talleres, que quedaría redactado de la siguiente manera:

2. Solo se devolverán las cuotas en los siguientes casos:

a) Si el servicio no se ha prestado por causas no imputables al obligado al pago del precio.

b) En el caso de bajas comunicadas en plazo.

c) En el caso de accidente, enfermedad grave o incapacidad, solo se devolverán las cuotas de los meses abonados con posterioridad a aquel en que se hubiera notificado por escrito al Patronato, siempre que se aporte certificado médico justificativo en el plazo máximo de diez días desde que se produce la incapacidad.

13. Se incluye dentro del artículo 4, gestión, el epígrafe 4.3, gestión. Actividades Culturales, con el siguiente texto:

El Patronato Municipal de Cultura, para determinadas representaciones realizadas por compañías o empresas de carácter profesional de especial relevancia e interés para su programación cultural, podrá establecer en concepto de caché del espectáculo un porcentaje sobre la recaudación de la taquilla.

Dicho porcentaje y demás condiciones se fijarán mediante contrato aprobado por el órgano competente según lo establecido en los estatutos del Patronato.

El Patronato de Cultura asumirá los gastos generados de la venta de localidades, derechos de autor si los hubiere o cualquier otro gasto susceptible de aplicación, independientemente de los acuerdos técnicos, publicidad y comunicación que se establezcan en cada caso.

La totalidad de la recaudación se ingresará en la cuenta corriente bancaria designada por la Tesorería que procederá a la verificación de la liquidación correspondiente.

14. Se modifica el artículo 5, cesión de instalaciones, incluyéndose la cesión de nuevos espacios (Centro Cultural “Padre Vallet”) y un nuevo epígrafe 5.1, bonificaciones, quedando este artículo redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. Cesión de instalaciones.—La cesión de instalaciones para usos diferentes a los recogidos en esta ordenanza deben ser objeto de autorización por el órgano competente, previa solicitud, estableciéndose al concederse esta la contraprestación que deba satisfacer el interesado, siempre en base a los costes efectivos, de la siguiente manera:





5.1. Bonificaciones:

— Se aplicará una bonificación del 50 por 100 a los precios establecidos en los epígrafes anteriores, excluido el epígrafe g) cuando la cesión de la instalación se realice a:

• Sujeto pasivo empadronado en Pozuelo de Alarcón.

• Entidades privadas cuyo domicilio social se encuentre ubicado en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

• Comunidades de propietarios de Pozuelo de Alarcón.

— Se aplicará una bonificación del 100 por 100 en los siguientes casos:

Cuando la utilización de las instalaciones sea para la realización de actividades consideradas por el Patronato de especial interés cultural, social o con una finalidad humanitaria o solidaria, realizadas por Administraciones Públicas y sus organismos autónomos dependientes, así como por asociaciones, fundaciones, instituciones y en general entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas.

En este caso, las entidades contarán solo con los recursos técnicos propios del Patronato.

Se puede establecer un precio de entrada en los casos en que la recaudación vaya dirigida a recoger fondos con fines sociales, humanitarios o solidarios. El precio se fijará por el Patronato Municipal de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de esta ordenanza. La totalidad de la recaudación se ingresará en la cuenta corriente bancaria designada por la tesorería que procederá a la verificación de la liquidación (descontados los gastos derivados de la actividad) y a realizar la transferencia de la recaudación, una vez aprobada por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en los estatutos del Patronato.

Las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 27 de noviembre de 2013.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/39.081/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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