Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-9

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3703/2013, de 21 de noviembre, por la que se establece la autorización, traslado y supresión de enseñanzas en Institutos de Educación Secundaria y Centros de Educación de Personas Adultas.

La optimización de los recursos sin merma de la calidad de las enseñanzas ofertadas hace necesario ampliar, para el curso escolar 2013-2014, la oferta de la Educación Secundaria Obligatoria y de las modalidades de Bachillerato en algunos centros. También es preciso ampliar, en Centros de Educación de Personas Adultas, la implantación de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en el régimen a distancia.

Asimismo, con el fin de completar la oferta de las enseñanzas de los centros y mejorar el aprovechamiento de los recursos disponibles, es preciso, para el curso escolar 2013-2014, realizar el traslado de enseñanzas de Formación Profesional, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Programas de Cualificación Profesional Inicial, entre diversos Centros de Educación Secundaria para adecuar la oferta formativa a las instalaciones con que cuentan los centros y dar respuesta a las necesidades del entorno productivo.

Todo ello, respetando lo establecido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de agosto), y el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de noviembre), establece la estructura del Bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas, y el Decreto 67/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.

La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril), regula la ordenación académica y la organización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

La Orden 3888/2008, de 31 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de agosto), establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

Asimismo, en lo que se refiere a los ciclos formativos de Formación Profesional, hay que tener en cuenta el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de julio), que establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo y los Decretos por los que se establecen los currículos para la Comunidad de Madrid de los Ciclos Formativos correspondientes a la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene por objeto la autorización, traslado y supresión, según los casos, de enseñanzas en determinados centros públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Autorización de enseñanzas

1. Se autoriza a los centros que se citan en el Anexo I a impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se detallan en el mismo, a partir del curso 2013-2014.

2. Se autoriza a los centros que se citan en el Anexo II a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio que se detallan en el mismo, a partir del curso 2013-2014.

3. Se autoriza a los centros que se citan en el Anexo III a impartir los Programas de Cualificación Profesional Inicial, módulos obligatorios, que se detallan en el mismo, a partir del curso 2013-2014.

4. Los Centros de Educación de Personas Adultas que se indican en el Anexo IV quedan autorizados a impartir, desde el curso 2013-2014, las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en el régimen a distancia.

Artículo 3

Traslado de enseñanzas

A partir del curso 2013-2014, se trasladan las enseñanzas que se indican en el Anexo V, autorizándose en el centro de destino y suprimiéndose en el de origen, con los efectos que de ello se deriven, especialmente en lo que se refiere a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Artículo 4

Supresión de enseñanzas

1. A partir del curso 2013-2014, se suprimen las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo VI.

2. A partir del curso 2013-2014, se suprimen las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo VII.

3. A partir del curso 2013-2014, se suprimen los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se detallan en el Anexo VIII, en los centros que se indican.

4. A partir del curso 2013-2014, se suprimen los ciclos formativos de Formación Profesional, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se relacionan en el Anexo IX, en los centros que se indican.

Artículo 5

Puesta en funcionamiento

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que requieran la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden tendrá eficacia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de noviembre de 2013.—La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, María José García-Patrón Alcázar.







(03/39.183/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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