Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Ordenanza servicio de educación infantil

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de exposición del acuerdo provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de educación infantil del Ayuntamiento de Villamanta, sin que se hubieran presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente adoptado tal acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo y el contenido de la ordenanza reguladora se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce, a continuación, el texto de la citada ordenanza fiscal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL

Artículo 1. Fundamento Legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20 a 37 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de Educación Infantil.

Art. 2. Hecho imponible.—Está constituido por la prestación por el Ayuntamiento de los servicios de Educación Infantil en el municipio en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid al amparo del decreto 134/2008, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la presente tasa como contribuyentes quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento en cumplimiento del citado Convenio.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por las tasas reguladas en esta ordenanza serán las que, para cada curso escolar, apruebe la Comunidad de Madrid y se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por los conceptos de:

— Cuota de escolaridad mensual.

— Cuota de prolongación de jornada.

— Menú escolar o comedor escolar.

En particular, para el curso 2013-2014, son las aprobadas por:

— Acuerdo de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 24 de julio de 2013).

— Orden 2381/2013, de 22 de julio, por la que se fija la cuantía para el curso escolar 2013-2014 de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto 2013).

Art. 5. Devengo y gestión.—La obligación de pagar las tasas nace desde que se inicia la prestación del servicio, devengándose mensualmente el día 1 de cada mes.

Los ingresos se efectuarán en régimen de autoliquidación. La gestión del ingreso por domiciliación tendrá el coste de 1,00 euros por recibo y los gastos bancarios por devolución del recibo se repercutirán al obligado al pago.

Las deudas por tasas se exigirán por el procedimiento de apremio.

No obstante lo anterior, se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales, previo informe del Consejo Escolar.

Art. 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—Las fijadas por la Comunidad de Madrid en la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación así como la ordenanza general de recaudación municipal y demás legislación concordante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el acuerdo de Tasa de Casa de Niños aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 28 de julio de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Villamanta, a 22 de noviembre de 2013.—El alcalde, Pedro Luis Dorado del Álamo.

(03/38.766/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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