Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

94
Apelación juicio de faltas 404 de 2012

Sección Séptima

EDICTO

Doña Pilar Revilla Guzmán, secretaria de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en esta Sección se sigue el rollo de apelación número 404 de 2012, procedente del Juzgado de instrucción número 6 de Fuenlabrada, en el que consta como parte apelante don Alberto Gandullo Rico, y como parte apelada fiscal, seguido por una falta de hurto. Se ha acordado notificar a don Alberto Gandullo Rico, fiscal en paradero desconocido, la sentencia de 5 de julio de 2013, dictada en el rollo número 404 de 2012 y que contiene un fallo cuyo tenor literal es el siguiente:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Alberto Gandullo Rico, contra la sentencia pronunciada en el juicio de faltas número 1.026 de 2012, por el Juzgado de instrucción número 6 de Fuenlabrada, con fecha 30 de julio de 2012, revoco la resolución apelada en todas sus partes, absolviendo el recurrente de la falta de hurto por la que había sido condenado al haberse extinguido por prescripción su responsabilidad penal derivada de la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada así como las de la primera instancia. Contra la presente resolución, y en virtud de lo previsto en el artículo 981 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alberto Gandullo Rico, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 13 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/38.415/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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