Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 5

98
Procedimiento ordinario 371 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO

En autos de juicio de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado de primera instancia de Majadahonda con el número 371 de 2013, a instancias de la comunidad de propietarios del “Centro Comercial Burgocentro I”, contra la mercantil “AL 90, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular:

Sentencia número 162

En Majadahonda, a 11 de noviembre de 2013.—Vistos por don Sergio Burguillo Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Majadahonda y de su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 371 de 2013, promovidos a instancias de la comunidad de propietarios del “Centro Comercial Burgocentro I”, representada por el procurador de los tribunales señor Torrecilla Jiménez y bajo la dirección de letrado, contra “AL 90, Sociedad Anónima”, declarada en situación de rebeldía procesal; versando sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente con base en el siguiente

Fallo

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del “Centro Comercial Burgocentro I”, frente a “AL 90, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia:

Condeno a “AL 90, Sociedad Anónima”, a abonar a la comunidad de propietarios del “Centro Comercial Burgocentro I” la suma de 7.393,17 euros y los intereses legales de la cantidad a que se condena desde la fecha de la interposición de la demanda, así como los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con expresa condena en las costas de la demanda a “AL 90, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación de acuerdo con los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada, en paradero desconocido, la mercantil “AL 90, Sociedad Anónima”, expido la presente en Majadahonda, a 18 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/8.503/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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