Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-10

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3731/2013, de 22 de noviembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se revocan y minoran algunas de las ayudas concedidas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en actividades del deporte infantil durante la temporada 2011-2012.

Por Orden 1806/2013, de 6 de junio, se conceden subvenciones de acuerdo con la Orden de convocatoria 178/2013, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en actividades del deporte infantil.

Dado que las entidades que se relacionan no cumplen con lo establecido en la Orden 178/2013, en su artículo 12 “obligaciones de los beneficiarios” con motivo de la concesión de la subvención, se procede a revocar o, en su caso, reducir la ayuda inicialmente concedida a las entidades y en las cuantías que más adelante se detallan.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Revocar a la entidad relacionada la subvención concedida, por no haber presentado justificación alguna para el pago de la subvención, según se establece en el artículo 10 de la Orden 178/2013.



Segundo

Reducir a la entidad relacionada la subvención concedida al importe indicado, por no justificar la totalidad de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la referida Orden.



Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 22 de noviembre de 2013.—La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Juventud y Deportes, Pablo J. Salazar Gordon.

(03/39.642/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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