Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-11

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3759/2013, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte correspondiente al curso 2013-2014.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Dado que algunos de dichos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario establecer una alternativa mediante la concesión de ayudas individualizadas, de modo que resulten compensados por los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios.

A través de la Orden 5459/2010, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar se da respuesta a las necesidades de estos alumnos.

Mediante la presente Orden se realiza una nueva convocatoria de ayudas individualizadas al transporte escolar para el curso 2013-2014.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria y bases reguladoras

1. Se convocan ayudas individualizadas destinadas a financiar el transporte escolar de los alumnos escolarizados en los niveles obligatorios de enseñanza y en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros públicos, centros de Educación Especial públicos, centros concertados de Educación Especial o centros educativos-terapéuticos a los que el artículo 3 de las bases reguladoras contempla como destinatarios.

2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia no competitiva.

3. Sus bases reguladoras se recogen en la Orden 5459/2010, de 28 de octubre, de la Consejería de Educación, modificada por la Orden 4211/2011, de 6 de octubre.

Artículo 2

Requisitos de los solicitantes

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de la convocatoria que son:

a) Estar matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria en el curso 2013-2014.

b) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las bases reguladoras.

c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Documentación

En la solicitud de beca los solicitantes podrán autorizar las consultas de datos previstas en la solicitud y aportar la siguiente documentación según lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras:

a) Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos, deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

b) En caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberá aportarse fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor.

c) Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del alumno.

d) Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar volante de empadronamiento.

Si no autoriza la consulta, deberá presentar original del volante de empadronamiento del alumno.

e) En el caso de alumnos de centros concertados de Educación Especial, deberá presentarse fotocopia de la resolución de escolarización.

f) En el caso de discapacidad motórica, además, deberá presentarse fotocopia del certificado médico en el que conste expresamente o se deduzca que el alumno precisa silla de ruedas para su movilidad.

g) En el caso de alumnos en centros educativos-terapéuticos deberá presentarse original del certificado del Director o Coordinador del centro en el que se haga constar que el alumno recibe atención educativa de la unidad escolar de apoyo de este centro educativo-terapéutico durante el curso escolar 2013-2014.

h) En el caso de cursar estudios profesionales de régimen especial deberán presentar la documentación justificativa que acredite que se encuentra matriculado en los mismos y que cursa tales estudios en horario matutino.

La solicitud dispondrá de un apartado que deberá ser cumplimentado por el Director del centro que certificará que el alumno está matriculado en el centro, la imposibilidad de utilizar una ruta de transporte escolar financiada por la Consejería de Educación y que la localidad en la que el alumno tiene fijado el domicilio familiar no dispone de centro docente adecuado a su nivel de estudios o, en el caso de centros de Educación Especial, que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o circunstancias del entorno justifican la concesión de la ayuda.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5

Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 272.000 euros, con cargo a la Partida 48390 “A familias” del Programa 507 “Becas y Ayudas a la Educación” del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2014.

2. El cumplimiento de lo establecido en la presente Orden queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

3. Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 6

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los siguientes según lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de las bases reguladoras.

El órgano instructor del procedimiento serán las Secretarías Generales de las Direcciones de las Direcciones de Área Territorial.

En los centros públicos, sus Secretarías comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial.

Las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial procederán a la baremación de las solicitudes en tiempo y forma.

Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, el listado con las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación, se publicará en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid, en el tablón de anuncios de la Dirección de Área Territorial que corresponda y en el tablón de anuncios de los centros educativos respectivos.

Esta publicación servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren.

Las Secretarías Generales elaborarán, asimismo, las propuestas de resolución correspondientes, que serán elevadas al respectivo Director de Área Territorial.

1. Se delega en los Directores de Área Territorial la competencia para resolver los expedientes de las ayudas solicitadas en sus respectivas demarcaciones.

2. La resolución contendrá los siguientes extremos:

a) Identificación del alumno beneficiario.

b) Requisitos que acredita el alumno beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar.

c) Cuantía a que asciende la ayuda concedida.

d) En su caso, los motivos por los que se deniega la ayuda.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar para los destinatarios incluidos el artículo 3 de las bases reguladoras se graduará conforme a la siguiente escala de kilómetros que marca la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los alumnos:

— Hasta 5 kilómetros, 260 euros alumno/curso.

— De más de 5 a 10 kilómetros, hasta 300 euros alumno/curso.

— De más de 10 a 15 kilómetros, hasta 350 euros alumno/curso.

— De más de 15 a 20 kilómetros, hasta 400 euros alumno/curso.

— De más de 20 a 35 kilómetros, hasta 550 euros alumno/curso.

— De más de 35 a 50 kilómetros, hasta 850 euros alumno/curso.

— De más de 50 kilómetros, hasta 1.100 euros alumno/curso.

El órgano instructor del procedimiento podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento concurrentes en cada caso concreto para la aplicación de esta escala.

2. La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana, correspondientes a los beneficiarios del punto 3 del artículo 3 de las bases reguladoras, será de 260 euros por alumno y curso, cuando la distancia entre el domicilio familiar y la residencia escolar del alumno sea inferior a 50 kilómetros, y de 350 euros por alumno y curso, cuando supere los 50 kilómetros.

3. La distancia, a los efectos de los dos puntos precedentes, será la existente entre el límite del casco urbano en que radique el domicilio familiar del alumno y el centro docente, respectivamente, o donde se encuentre recibiendo la atención por parte de las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos. De existir más de un domicilio familiar, las Direcciones de Área Territorial deberán considerar como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

4. Independientemente de lo indicado en el punto 1 del presente artículo, la cuantía para los destinatarios que tengan el domicilio y el centro docente de escolarización o, en su caso, el centro educativo-terapéutico en el municipio de Madrid será de 260 euros.

5. Para los destinatarios del punto 6 del artículo 3 de las bases reguladoras, se aplicará lo establecido en los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo, multiplicando por tres la cuantía asignada a cada tramo.

6. En casos excepcionales, debidamente justificados por la Dirección de Área correspondiente, podrá proponerse la concesión de la ayuda a los destinatarios del punto 2 del artículo 3 de las bases reguladoras que residan a una distancia inferior a la mínima establecida respecto del centro educativo.

Artículo 8

Abono de las ayudas

El abono de las ayudas se realizará a favor de las familias de los alumnos beneficiarios, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 9

Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será el establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras de la convocatoria.

El plazo máximo para notificar la resolución de la concesión de las ayudas será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 10

Publicación de la resolución

La publicación de la resolución de la convocatoria se realizará de la siguiente manera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Los Directores de Área Territorial dispondrán la publicación de la resolución de la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte escolar en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid, en los tablones de anuncios de la Dirección de Área respectiva y en los tablones de anuncios de los centros docentes correspondientes.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 11

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de noviembre de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/39.553/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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