Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 3331/2013, de 26 de noviembre, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Doblado de la Impulsión de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de Pedrezuela”, en los términos municipales de Pedrezuela y El Molar (expediente de expropiación forzosa número 358. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

La Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de Pedrezuela eleva las aguas residuales de la práctica totalidad del municipio y urbanizaciones de Pedrezuela hasta la depuradora de El Vellón, a través de una conducción de impulsión de fundición dúctil de 200 milímetros de diámetro, para salvar la altura geométrica de aproximadamente 60 metros que existen entre el pozo de bombeo hasta la cámara de rotura previa a la depuradora.

El objeto de este proyecto es realizar la construcción del doblado de la impulsión existente, con el fin de minimizar las pérdidas de carga, optimizar el consumo eléctrico y mejorar las posibilidades de explotación ante posibles incidencias; para lo que se instalará una nueva conducción de 200 milímetros de diámetro y, aproximadamente, 1.400 metros de longitud, desde la cámara de rotura de carga situada en el término municipal de El Vellón hasta la EBAR de Pedrezuela.

Con fechas 14 de febrero de 2012 y 20 de julio de 2012, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informa que las actuaciones proyectadas no quedan incluidas en ninguno de los Anexos de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo el proyecto no se encuentra afectado por lo establecido en tal normativa.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 17 de abril de 2013, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para el “Doblado de la impulsión de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de Pedrezuela”, en los términos municipales de Pedrezuela y El Molar. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril de 2013.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Doblado de la impulsión de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de Pedrezuela”, en los términos municipales de Pedrezuela y El Molar (expediente de expropiación número 358. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende da cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (6 metros de ancho ´ longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 26 de noviembre de 2013.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.



(01/3.805/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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