Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

URBANISMO

59
Estudio de Detalle

Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la unidad urbana afectada por el documento denominado “Modificación del Estudio de Detalle calle Ramona, número 7, y calle Rafael Botí, números 19, 21 y 23”.

El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2013, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la unidad urbana afectada por el documento denominado “Modificación de Estudio de Detalle calle Ramona, número 7, y calle Rafael Botí, números 19, 21 y 23”, tramitada a instancias de don Mario Alberquilla Rubio.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibida la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa citada.

Lo que se hace público a los efectos de lo previsto en el artículo 140.6 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Galapagar, a 3 de octubre de 2013.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(02/7.103/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-59