Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131214-13

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

13
Expropiación Sector 8 Navallar

El Ayuntamiento Pleno de Colmenar Viejo adoptó acuerdo número 67/13, recaído en el expediente número 760/2012, relativo al procedimiento expropiatorio para regularizar el colector de conexión en el Sector 8 “Navallar”, que fue adoptado de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 132 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento; 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y demás normativa de aplicación, y cuyo tenor literal es el siguiente:

Primero.—Aprobar inicialmente el proyecto de delimitación y expropiación de bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra de conexión de colector “Navallar” a la red de saneamiento municipal, quedando implícita la Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo establecido en los artículos 64 y 132 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Declarar la necesidad de ocupación de los terrenos y la relación de bienes y derechos objeto de la imposición de una servidumbre de paso afectados por la expropiación, que es la siguiente:



Tercero.—Someter el expediente, que comprende la relación de bienes y derechos a expropiar y la necesidad de ocupación, así como la declaración de urgente expropiación, al trámite de información pública durante un plazo de quince días.

Será publicado el acuerdo, así como la relación de bienes y derechos a expropiar, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de la localidad y en dos diarios de mayor circulación de la Comunidad de Madrid y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, podrá ser consultado el expediente en la sede electrónica del Ayuntamiento y se practicará notificación individual a los interesados a fin de que los titulares de derechos afectados por la expropiación puedan presentar cuantos datos pudieran permitir la rectificación de errores padecidos en la referida relación u oponerse motivadamente a la ocupación de aquellos.

Cuarto.—Caso de que no se produjeran alegaciones, se considerará aprobada definitivamente aquella relación e iniciado el expediente expropiatorio y, de producirse, se emitirán los informes que resulten necesarios y se elevará el expediente a este Pleno para que proceda, en su caso, a la aprobación definitiva y remisión al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, órgano competente para aprobar la declaración de urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación.

Colmenar Viejo, 2013.—El alcalde-presidente (firmado).

(02/7.874/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131214-13