Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131214-19

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

19
Ejecución 175 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 175 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Mariscal Díaz Montenegro, frente a doña María del Carmen Gil Pérez, don Vicente Puerto Uría, “Cipsa Polux Centro, Sociedad Limitada”, “Cipsa Polux Medical, Sociedad Limitada”, “Cipsa Polux, Sociedad Limitada”, “Ligotreup, Sociedad Limitada”, y “Polux Line Profesional, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 10 de octubre 2013 y diligencia de ordenación de fecha 15 de noviembre de 2013, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 175 de 2013 a favor de la parte ejecutante doña Margarita Mariscal Díaz Montenegro, frente a doña María del Carmen Gil Pérez, don Vicente Puerto Uría, “Cipsa Polux Centro, Sociedad Limitada”, “Cipsa Polux Medical, Sociedad Limitada”, “Cipsa Polux, Sociedad Limitada”, “Polux Line Profesional, Sociedad Limitada”, y “Ligotreup, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 40.079,20 euros en concepto de principal, más otros 2.404,75 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 4.007,92 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Expídase el correspondiente testimonio del decreto de insolvencia dictado en los autos número 67 de 2010, ejecución número 4 de 2011, de este Juzgado, contra la empresa “Cipsa Polux Centro, Sociedad Limitada”, para su unión a las actuaciones.

No constan cuentas bancarias ni las empresas ni de las personas físicas ejecutadas.

Quede de manifiesto a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial que figuran diversos vehículos como titularidad de los ejecutados, debido a su escaso valor no se procede a su embargo pues consta que los mismos se encuentran precintados y con una antigüedad superior de ocho años.

Constando propiedades a nombre de la ejecutada “Ligotreup, Sociedad Limitada”, en Barcelona y Coslada, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 10 de Barcelona y al Registro de la Propiedad número 10 de Coslada. Asimismo, constan propiedades a nombre de los ejecutados doña María del Carmen Gil Pérez y don Vicente Puerto Uría, en Tiana (Barcelona), líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 1 de Mataró (Barcelona). Todo ello con el fin de que se remitan a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en los mismos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada haciendo constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y referencia de sus cargas.

Los ingresos que percibe don Vicente Puerto Uría del Servicio Público de Empleo Estatal por prestación por desempleo se encuentran embargados.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Laura Carrión Gómez.

Por recibido devueltos exhorto enviado al Juzgado de primera instancia número 2 de Coslada, en fecha 29 de octubre de 2013; diligencias de notificación del Servicio de Actos de Comunicación Social de Barcelona a las empresas “Ligotreup, Sociedad Limitada”, “Cipsa Polux, Sociedad Limitada”, y “Cipsa Polux Medical, Sociedad Limitada”, en fecha 14 de noviembre de 2013; extracto detallado de movimientos a fecha 29 de octubre de 2013, con números de asientos 4.434 y 4.435; certificado del Registro de la Propiedad número 10 de Barcelona, en fecha 21 de octubre de 2013, y del Registro de la Propiedad número 1 de Mataró, en fecha 4 de noviembre de 2013, se unen a los autos de su razón, y acuerdo:

Por recibido exhorto cumplimentado del Juzgado de primera instancia número 2 de Coslada y diligencias de notificación del Servicio de Actos de Comunicación Social de Barcelona, todos ellos con resultado negativo, consultada la base de datos del Registro Mercantil Central, el domicilio que consta en dicho registro es el mismo en el que se han intentado practicar la diligencia de notificación con el resultado negativo que obra en las actuaciones, y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a “Cipsa Polux Centro, Sociedad Limitada”, “Ligotreup, Sociedad Limitada”, “Cipsa Polux, Sociedad Limitada”, y “Cipsa Polux Medical, Sociedad Limitada”, procédase a notificar conforme establece al artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

No constando en las actuaciones la notificación del auto de ejecución y del decreto de embargo de fecha 10 de octubre de 2013 a las empresas ejecutadas, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Consta consignada en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 40.079,20 euros, en fecha 24 de octubre de 2013 se efectuaron ingresos por importe de 11.079,20 euros según resguardos de “Banesto” con números de asientos 4.434 y 4.435, por la cuantía de 29.000 euros. Siendo dicha cuantía el total del principal por el que se sigue la presente ejecución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cipsa Polux Centro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.000/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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