Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131214-37

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

37
Procedimiento ordinario 1.043 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.043 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Pillado Calvo, frente a don Joaquín Hervás Maeso, don Miguel Ángel Hervás, “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Mafonsa Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Sanisur 2002, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 410 de 2013

En Madrid, a 7 de noviembre de 2013.—Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Gloria Rodríguez Barroso, magistrada-juez, en refuerzo, del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, los presentes autos con el número anteriormente reseñado, sobre procedimiento ordinario (reclamación de cantidad), seguidos a instancias de don Emilio Pillado Calvo, asistido de la letrada doña Carmen Sánchez López, frente a “Sanisur 2002, Sociedad Limitada”, “Mafonsa Instalaciones, Sociedad Limitada”, y sus administradores concursales, don Joaquín Hervás Maesto y don Miguel Ángel Hervás Díaz, que no comparecen; “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, que no comparece (conciliación parcial anticipada), y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, que asiste representada por la letrada doña Sonia Serrano Batanero, se procede por la autoridad conferida en la Constitución que dimana del pueblo español a dictar la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima la demanda formulada por don Emilio Pillado Calvo, condenándose solidariamente a “Sanisur 2002, Sociedad Limitada”, y “Mafonsa Instalaciones, Sociedad Limitada”, a abonar al actor el importe de 6.437,63 euros, más el incremento del 10 por 100 de interés anual por mora, debiendo responder “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, de la cuantía de 1.300 euros.

Se absuelve a “Dragados, Sociedad Anónima”.

No procede efectuar consideración respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en supuesto de insolvencia pueda corresponder.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos de la entidad bancaria donde realizar depósito: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 10 de Madrid con el número 2508/0000/62/0843/13.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar consignación: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 10 de Madrid con el número 2508/0000/62/0943/13.

Tasas judiciales: entró en vigor el pasado 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre) la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado Acta de Pleno no jurisdiccional por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que contiene cuestiones, relativas a las tasas en la Jurisdicción Social.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Hervás, “Mafonsa Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Sanisur 2002, Sociedad Limitada”, y don Joaquín Hervás Maeso, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.025/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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