Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131214-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

99
Procedimiento 513 de 2011

EDICTO

Doña Mar Rosell Comerma, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento número 513 de 2011 seguido ante este Juzgado, en reclamación de cantidad, a instancias de don Alfonso López Carrilero, contra “Unemployed 40, Sociedad Cooperativa”, don Antonio Miguel Giménez López y doña María del Pilar Sánchez Olmo, se ha dictado sentencia con fecha 24 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

1.o Desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Alfonso López Carrilero, frente a don Antonio Miguel Giménez López y doña María del Pilar Sánchez Olmo, sobre reclamación de cantidad, absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones en su contra formuladas.

2.o Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Alfonso López Carrilero, frente a la empresa “Unemployed 40, Sociedad “Cooperativa”, sobre reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 6.388,33 euros, más los correspondientes intereses de demora previstos en el fundamento jurídico tercero.

No ha lugar a la condena en costas interesada.

El Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3230, de urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 65, indicando el número de los presentes autos y conceptos “Consignación recurso suplicación”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3230, de urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0113, clave 67, indicando el número de los presentes autos y concepto, “Depósito recurso suplicación”, con presentación de los correspondientes resguardos. Asimismo, deberá abonar la correspondiente tasa (500 euros) en los términos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y orden que lo desarrolla, HAP/26621/2012, de 13 de diciembre), de la cual estarán exentas en su totalidad las personas a las que les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y en aplicación del acuerdo del Tribunal Superior, Pleno no jurisdiccional de 5 de junio de 2013, los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad social y los sindicatos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En el día de hoy ha sido publicada la sentencia anterior por la magistrada-juez de lo social que la suscribe.

Y para que sirva de notificación a los demandados “Unemployed 40, Sociedad Cooperativa”, don Antonio Miguel Giménez López y doña María del Pilar Sánchez Olmo, cuyo domicilio actual se desconoce, y el último conocido lo fue en calle Niño Jesús, número 3, bloque 3, segundo C, Arganda del Rey (Madrid), se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 12 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.050/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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