Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131214-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

100
Recargo 235 de 2013

EDICTO

Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de recargo de prestaciones por accidente número 235 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Luciano Campelo Viero, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Paceco España, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social de Bilbao y “Urssa, Sociedad Cooperativa Limitada”, sobre recargo de prestaciones por accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto número 663 de 2013

Secretaria judicial, que lo cita, doña Inés Alvarado Fernández.—En Bilbao (Bizkaia), a 12 de noviembre de 2013.

Por presentado el anterior escrito de desistimiento por la parte demandante, únase a los autos de su razón.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistida de su demanda a la parte demandante y se declara finalizado el presente proceso.

Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiere resuelto (artículo 188.1, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Paceco España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 12 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.037/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131214-100