Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131214-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

108
Ejecución 309 de 2012

EDICTO

Don José Luis García Roig, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 309 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Manuel Merino y doña María del Pilar Ruiz Sánchez, contra las empresas “Guemetría, Sociedad Anónima”, “Valladolid Nupcial, Sociedad Limitada”, “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Gestión Desarrolla Moda España, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Acuerdo:

a) Declarar a las ejecutadas “Guemetría, Sociedad Anónima”, “Valladolid Nupcial, Sociedad Limitada”, “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Gestión Desarrolla Moda España, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 18.248,85 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante el secretario judicial que dicta esta resolución, a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

Su señoría acuerda: Aclarar:

1. El auto y decreto de fecha 6 de noviembre de 2013, en el sentido de que la cantidad total por la que debe ejecutarse en concepto de principal es la de 37.937,97 euros (indemnización y salarios de tramitación), y no la de 22.933,05 euros; manteniéndose el resto de pronunciamientos en referidas resoluciones.

2. El auto dictado de insolvencia de fecha 20 de septiembre de 2013 a favor de las empresas ejecutadas, que debe figurar por un importe total de 33.253,77 euros, y no la de 18.248,85 euros, tras obtenerse de las actuaciones practicadas la suma de 4.684,20 euros.

Contra este auto no cabe interponer recurso distinto al que, en su caso, pudiera interponerse, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada; debiendo la misma unirse a la resolución de la que trae causa y aclara, de la que formará parte inseparable constituyendo una única resolución.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Guemetría, Sociedad Anónima”, “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Gestión Desarrolla Moda España, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 14 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.938/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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