Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

136
Procedimiento 911 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 911 de 2013, acumulado el número 893 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esmeralda Martínez Ortega, frente a “Fitness Equipament Barsan, Sociedad Limitada”, y “JBS Maquinaria de Gimnasio, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 413 de 2013

En Madrid, a 11 de noviembre de 2013.—Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato y cantidad, entre doña Esmeralda Martínez Ortega, de una parte, como demandante, y de otra, las mercantiles “Fitness Equipament Barsan, Sociedad Limitada”, y “JBS Maquinaria de Gimnasio, Sociedad Limitada Unipersonal”, como demandadas, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Esmeralda Martínez Ortega, frente a “Fitness Equipament Barsan, Sociedad Limitada”, y “JBS Maquinaria de Gimnasio, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que une a la actora con las empresas demandadas con fecha 11 de noviembre de 2013, y en consecuencia, condeno a estas a que las indemnicen en la cantidad de 807,53 euros y condenando a las demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 4.491,7 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número a efectos de transferencia 0030/1846/42/0005001274, beneficiario número 2523/0000/65/091113, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se hace saber, igualmente, que la parte recurrente deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículos 2, 5.3 y 7 de dicha norma, en modelo oficial, ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación junto con el escrito del recurso.

Si la parte recurrente fuere trabajador o beneficiario del sistema de la Seguridad Social, se aplicará el acuerdo gubernativo de fecha 5 de junio de 2013, Sala General de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que declara exentos de la liquidación de la tasa a los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios, personal estatutario, ni sindicatos incluso si los recursos de suplicación y casación fueran anteriores al Real Decreto Ley 3/2013.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez en sustitución, doña María Consuelo Majarón de Tena.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “JBS Maquinaria de Gimnasio, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Fitness Equipament Barsan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.395/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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