Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-65

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Ordenanza conservación áreas juego infantil

Una vez transcurrido el plazo de información pública sin haberse presentado alegaciones al expediente, se aprueba definitivamente la ordenanza municipal de conservación, mantenimiento y uso correcto de áreas de juego infantil de Aranjuez, que fue aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 18 de septiembre de 2013 y cuyo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y USO CORRECTO DE ÁREAS DE JUEGO INFANTIL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El juego infantil es un instrumento idóneo para el armónico desarrollo de la personalidad del menor y, más aún, para que perciba su infancia como etapa de bienestar y felicidad. Este principio ha sido recogido por la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, que en su artículo 12.2 y siguiendo la línea marcada por el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990, afirma que “todos los menores tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. Las Administraciones Públicas, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, fomentarán la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas. A este fin, se promoverán las actuaciones urbanísticas destinadas a ampliar o crear los equipamientos e instalaciones necesarias y adecuadas, en función de la población infantil y juvenil existente en la zona”.

No obstante, para que el juego infantil cumpla su auténtica función, es necesario que el mismo se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad y salubridad que, en el supuesto de zonas e instalaciones recreativas de uso público, deben ser garantizadas por las Administraciones Públicas. En este sentido, en el año 1998, el Defensor del Pueblo presentó a las Cortes Generales un informe sobre la “Seguridad y prevención de accidentes en áreas de juegos infantiles”. En este informe se destacaba la laguna normativa existente en materia de medidas de seguridad de los parques infantiles y se recomendaba su integración normativa.

A este fin se dirige la presente ordenanza con la premisa de regular el uso correcto de los parques infantiles de uso público y de este modo contribuir a la educación e interrelación de los niños y niñas de nuestro municipio, estableciendo normas que protejan a la vez su salud e integridad física en su etapa infantil.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular la creación, conservación, uso, disfrute y medidas de seguridad de las áreas de juegos infantiles de titularidad pública, en orden a su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para garantizar el desarrollo de las actividades lúdicas de los menores, favoreciendo la educación e interrelación de los niños y niñas de nuestro municipio y evitando los riesgos que puedan perjudicar su salud e integridad física.

Art. 2. Definición.—Se consideran áreas infantiles los espacios al aire libre que contengan equipamiento destinado específicamente para el juego de menores y que no sean objeto de una regulación específica. Estarán diseñadas de forma que contengan los elementos y medidas de seguridad que garanticen su adecuada utilización por todos los usuarios, independientemente de su edad, salvo que sean diseñados para un tramo específico de edad. Las nuevas áreas infantiles se ajustarán en su localización a lo establecido en los Planes Generales de Ordenación Urbana y en las Normas Específicas sobre Normalización de Elementos Constructivos.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—Las disposiciones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación a los parques de titularidad pública del término municipal de Aranjuez.

Art. 4. Ubicación.—4.1. Las áreas infantiles deberán estar situadas en zonas donde los posibles riesgos para los usuarios sean mínimos, evitando zonas con elevada contaminación atmosférica y acústica, la proximidad de tendidos eléctricos aéreos y/o subterráneos, de vertederos o canalizaciones de agua de gran capacidad.

4.2. Las áreas infantiles deberán estar debidamente separadas del tráfico rodado, bien mediante un distanciamiento mínimo de 30 metros, o a través de una barrera que garantice la protección de los menores frente al peligro derivado de un acceso inmediato a la calzada. La separación respecto de la calzada puede llevarse a cabo por medios naturales o artificiales.

4.3. Si existe zona para juegos de pelota deberá estar separada de zonas transitadas o de los terrenos adyacentes, por verja de 4 metros de altura, de acuerdo al artículo 5.2 de la Norma UNE-EN 147103. Si el terreno adyacente está en vaguada, se podrá disminuir la altura proporcionalmente.

Art. 5. Usuarios.—5.1. Como norma general las áreas de juego infantil serán diseñadas para la población menor de catorce años.

5.2. Los menores de tres años, durante el tiempo que permanezcan en las áreas de juego infantil, deberán estar bajo la presencia y vigilancia de un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención.

5.3. No podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles quien supere la edad que se indique expresamente en cada sector de juego.

TÍTULO II

Funcionamiento de áreas infantiles

Capítulo 1

Equipamiento, conservación y mantenimiento

Art. 6. Equipamiento.—Las áreas infantiles contarán con el siguiente equipamiento:

6.1. Áreas de juego reservadas a menores comprendidas en diversos tramos de edad.

6.2. Zonas de sombra, naturales o artificiales para la protección de los usuarios.

6.3. Un equipamiento suficientemente amplio para dar respuesta a niños de todas las edades, salvo que se diseñen para una franja de edad específica.

Art. 7. Mantenimiento y conservación de las áreas infantiles.—7.1. Los titulares de los parques infantiles serán responsables de su mantenimiento y conservación, debiendo realizar las inspecciones y revisiones periódicas por técnicos competentes y con formación acreditada a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la Norma UNE-EN 1176-7:2009 y la Guía UNE 147102.

7.2. El deber de cumplir con lo establecido en la presente ordenanza se entenderá siempre sin perjuicio de las obligaciones que atañen a la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento, en caso de que exista, conforme al contrato que en cada momento esté vigente y a las instrucciones que en cada caso dicte el Ayuntamiento.

Art. 8. Seguridad en los elementos de juego.—8.1. Los elementos de juego integrantes de los parques infantiles deberán tener unas dimensiones adecuadas a los menores para cuyo uso estén destinados, favorecer su desarrollo evolutivo y potenciar su psicomotricidad, así como los procesos de socialización, integración y respeto hacia el medio ambiente.

8.2. Todas las zonas de juego deberán estar provistas de carteles que informen de las edades recomendadas de uso.

8.3. Los elementos de juego habrán de estar elaborados con materiales que no sean peligrosos para el uso infantil, ni tóxicos, ni conductores de la electricidad. Deberán estar convenientemente tratados para que no desprendan, por el uso, astillas o restos susceptibles de causar daño a los menores, y carecerán de aristas, bordes, puntas o ángulos peligrosos para la integridad física de los usuarios. Los anclajes y sujeciones de los elementos de juego al terreno serán firmes y estables.

8.4. Los elementos de juego deberán cumplir, asimismo, los requisitos legales así como las especificaciones técnicas previstas en las Normas europeas sobre seguridad e instalaciones de áreas de juegos infantiles que en España constituyen la serie UNE-EN 1176:1998 (siete partes) y UNE-EN 1177:1998, actualizadas con fecha 14 de enero de 2009, UNE-EN 1176:2009 (11 partes) y UNE-EN 1177:2009, así como la Norma UNE 147103:2001 en su apartado 5 “Seguridad y mantenimiento”.

8.5. Bajo todos los equipamientos que tengan altura de caída libre superior a 600 milímetros deberá haber superficie de amortiguación de impacto en toda la superficie (no válido hormigón, piedra o revestimiento bituminoso). Asimismo, bajo todos los juegos con movimiento forzado, independientemente de la altura de caída, deberá haber material de absorción que dé altura crítica de, al menos, la de caída, de acuerdo a la Norma UNE-EN 1176-1. En caso de materiales sintéticos, se deberá comprobar el HIC, de acuerdo con los requisitos de la Norma UNE-EN 1177/2007. Las características de la superficie de amortiguación vendrán determinadas por la caída libre cada tipo de juego, especificado en la Norma UNE-EN 1176-2:2009, 1176-3:2009, 1176-4:2009, 1176-5:2009, 1176-6:2009 y 1176-11:2009.

Art. 9. Seguridad en la práctica del juego.—9.1. Los elementos de juego cuya utilización conlleve movimientos o desplazamientos bruscos dispondrán de un área de seguridad convenientemente señalizada a su alrededor, a fin de evitar el peligro de colisión del usuario con otras personas.

9.2. Todos los elementos auxiliares (vallas, papeleras, aparcabicicletas y bancos/asientos) que estén dentro o alrededor del área de juegos infantiles, deben cumplir los requisitos relativos a atrapamiento, salientes y esquinas contenidos en los artículos 4.2.5 y 4.2.7 de la Norma UNE-EN 1176-1:2009.

9.3. No estará permitido el juego con pelota en zonas no específicas para ello.

9.4. No estará permitida la entrada y uso de bicicletas, patinetes, patines u otros elementos equivalentes en el interior de las áreas infantiles, así como otros vehículos que no sean de discapacitados o de bebés.

9.5. Queda prohibida la circulación de cualquier vehículo de motor en las áreas de juegos infantiles, así como los vehículos teledirigidos.

Art. 10. Mantenimiento y protección del mobiliario urbano.—El mobiliario urbano existente en las áreas de juego infantil consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, vallas, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos, etcétera, deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. A tal efecto, y en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones:

a) Bancos: no se permitirá el uso inadecuado de los mismos, arrancar o mover los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que puedan manchar sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos y cualquier acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación. Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que estos, en sus juegos, depositen sobre los bancos arena, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos.

b) Juegos infantiles: salvo en los supuestos en que expresamente se indique, la utilización de los juegos infantiles se realizará exclusivamente por los niños de hasta catorce años, no permitiéndose su uso por los adultos o menores de edad superior a la que se indique expresamente en cada sector o juego, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios o de forma que puedan deteriorarse o ser destruidos.

c) Papeleras y vallas: los desperdicios o papeles deberán depositarse en las papeleras a tal fin establecidas. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras y vallas, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que pudiesen provocar su deterioro.

d) Fuentes: los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las conducciones y elementos de las fuentes de agua potable que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes. En fuentes ornamentales, surtidores, bocas de riego, etcétera, no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación, colocación e introducción de materiales o elementos ajenos a las mismas.

e) Señalización, farolas y elementos decorativos: En tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre los mismos, así como cualquier acto que ensucie, perjudique o deteriore.

Capítulo 2

Prohibiciones y deberes de los usuarios

Art. 11. Prohibiciones.—Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las áreas infantiles, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores de la presente ordenanza, no se permitirán los siguientes actos:

a) Toda manipulación realizada sobre los árboles y plantas presentes en las áreas de juegos infantiles y su entorno, así como caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales, excepto por el personal del Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Aranjuez.

b) Llevar a cabo actividades lesivas o agresivas para el normal funcionamiento y mantenimiento de los juegos.

c) Arrojar basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las instalaciones y elementos de las áreas infantiles.

d) Efectuar inscripciones, grafitis o pegar carteles en los cerramientos, elementos constructivos de mobiliario urbano, juegos infantiles y, por supuesto, en la vegetación de las áreas de juegos infantiles, así como del entorno de estos espacios.

e) La entrada con animales en las áreas de juego infantil, incluso cuando estos vayan atados con correa y acompañados de sus dueños.

f) La entrada y uso de bicicletas, patinetes, patines o vehículos similares.

g) La circulación con cualquier tipo de vehículo motorizado, así como el uso de vehículos teledirigidos.

h) El uso de zapatos de tacón fino en las áreas cuyo pavimento sea de caucho continuo.

i) Fumar dentro del área delimitada para los juegos infantiles de acuerdo a la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco.

Art. 12. Deberes de los usuarios.—Los usuarios de los parques infantiles y del mobiliario urbano instalado en los mismos deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización figure en los indicadores, anuncios, rótulos, carteles informativos y señales existentes.

En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local, el personal de la Delegación de Parques y Jardines, así como a los trabajadores de las empresas de mantenimiento en su caso.

Los usuarios de los parques infantiles tienen los siguientes deberes:

12.1. Respeto y conservación de las instalaciones.

12.2. Observar y respetar las indicaciones respecto a la idoneidad de los juegos a la edad de los menores.

12.3. No introducir elementos ajenos a los juegos que puedan suponer peligro o deterioro de las instalaciones.

Capítulo 3

Responsabilidad y señalización

Art. 13. Responsabilidad.—13.1. El usuario de un área de juegos infantiles será el responsable de sus actos y de las infracciones que pueda cometer, así como de las acciones que cometan los menores a su cargo.

13.2. En caso de accidente, la responsabilidad recaerá en el titular del parque infantil siempre que el mismo se haya producido por incumplimiento de la normativa establecida en la presente ordenanza.

13.3. Cuando el accidente sea imputable al dolo o mal uso de las instalaciones, el titular del parque quedará eximido de toda responsabilidad.

13.4. El responsable del parque está obligado a la inscripción de un seguro de responsabilidad, que cubra los posibles daños a las instalaciones, así como accidentes de terceros, y daños producidos por actos vandálicos.

Art. 14. Señalización.—14.1. En los parques infantiles figurarán, de forma fácilmente legible, carteles que podrán contener, las siguientes indicaciones:

a) Localización del centro sanitario más próximo, indicando teléfono de urgencias.

b) Teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de desperfectos del parque infantil.

c) Prohibición de circulación de vehículos de motor y teledirigidos, así como el uso de bicicletas, patinetes, patines y similares, a excepción de vehículos de discapacitados o de bebés.

d) Prohibición de uso de los juegos a los mayores de catorce años.

e) Recomendación de uso de los juegos por tramos de edad.

f) Obligación de la presencia y vigilancia constante de un adulto respecto de los menores de tres años en las áreas de juego infantil.

g) Prohibición de entrada de animales.

h) Prohibición de fumar.

i) Prohibición de uso de zapatos de tacón fino en las áreas de juego cuyo pavimento sea de caucho continuo.

j) Horario de apertura y cierre, cuando se fijen.

14.2. Además, en la cartelería deberá figurar el escudo del Ayuntamiento de Aranjuez y la leyenda “El uso correcto de este equipamiento queda bajo la responsabilidad de padres y adultos”.

14.3. Las indicaciones contenidas en las letras a) y c) del apartado 15.1 podrán venir referidas, en el caso de las comunidades de propietarios, a algún representante o miembro de las mismas.

Art. 15. Horario de apertura y cierre.—Con carácter general, la utilización de las áreas de juegos infantiles no estará supeditada a ningún horario. No obstante, cuando los Servicios de la Delegación de Parques y Jardines lo estimen oportuno, en aquellos parques infantiles que presenten cerramiento se podrá controlar su uso, permaneciendo abiertos según los horarios que determine dicha delegación y que figurarán en las puertas de acceso. El horario podrá ser modificado según las épocas del año y necesidades del servicio, inclemencias meteorológicas u otras eventualidades.

Las áreas de juego infantil podrán ser clausuradas, prohibiendo su uso, en caso de no se puedan asegurar unas condiciones mínimas de seguridad.

Capítulo 4

Eventos realizados en parques públicos

Art. 16. Eventos realizados en parques públicos infantiles.—Cuando por motivos de interés se autoricen en determinados parques de titularidad pública actos públicos, se establecerán las medidas de precaución necesarias para evitar detrimento de los mismos. En todo caso, las autorizaciones deberán solicitarse a la Delegación de Parques y Jardines con la antelación suficiente para que se puedan adoptar las medidas necesarias, tanto por el departamento responsable de la conservación del espacio como por el usuario, en lo relativo a:

— Reparación de posibles daños.

— Indemnización por destrozos en elementos vegetales y mobiliario.

— Seguridad durante el transcurso del evento.

— Gastos de limpieza.

— Inscripción de un seguro de responsabilidad civil por parte del responsable del evento, que cubra los posibles daños a las instalaciones, así como accidentes de terceros, y daños producidos por actos vandálicos.

TÍTULO III

Régimen sancionador

Capítulo 1

Normas generales

Art. 17. Concepto.—Tendrá la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza.

No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del citado Real Decreto en cuanto a actuaciones previas y medidas de carácter provisional.

Art. 18. Procedimiento.—El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares. Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar las infracciones a esta ordenanza.

Las denuncias, en las que se expondrán los hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar, cuando proceda, a la incoación del oportuno expediente cuya resolución será comunicada a los denunciantes.

Capítulo 2

Infracciones

Art. 19. Clasificación.—19.1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se determine en los artículos siguientes.

19.2. En el supuesto de que la infracción cometida contra la presente ordenanza vulnerara otros preceptos, Leyes generales o especiales, por la Alcaldía se dará traslado del hecho a la autoridad o Administración competente para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Art. 20. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

a) Deteriorar los elementos vegetales cuando el daño no repercuta en el estado fisiológico y valor del mismo.

b) Caminar por parterres o zonas ajardinadas, expresamente delimitadas por setos, vallas o encintados provisionales.

c) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.

d) Trepar o subir a los árboles existentes dentro del perímetro de las áreas de juego infantil.

e) Arrojar basuras, residuos orgánicos, cascotes, piedras, plásticos, papeles, etcétera, en el interior de las áreas infantiles así como en el entorno adyacente.

f) Utilización indebida del mobiliario urbano.

g) El uso por menores de catorce años, de áreas de juego limitadas a un tramo de edad diferente al que, por su edad, corresponda.

h) La estancia de menores de tres años, durante el tiempo que permanezcan en las áreas de juego infantil, sin la constante presencia y vigilancia de un adulto responsable de su cuidado y atención.

i) El uso por mayores de catorce años, de los elementos de juego integrantes de los parques infantiles.

j) Acceder con animales a las áreas de juegos infantiles.

j) La entrada o circulación con bicicletas, patinetes, patines y vehículos similares.

k) Acceder con zapatos de tacón fino a las áreas infantiles cuyo pavimento sea de caucho continuo.

l) Fumar dentro del área de juegos infantiles.

Art. 21. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) Dañar los elementos vegetales cuando repercuta en el estado fisiológico y valor de los mismos.

c) Realizar cualquier tipo de vertido o depósito de materiales que puedan dañas las instalaciones y/o el pavimento de las áreas infantiles.

d) Causar daños al mobiliario urbano.

e) La deposición por parte de animales en el interior del perímetro del área de juegos infantiles.

Art. 22. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Destruir elementos vegetales, arbustos y árboles que se sitúen en el interior de las áreas de juegos infantiles y zonas adyacentes.

c) Encender fuego y llevar a cabo cualquier actividad pirotécnica.

d) Estacionar o circular con vehículos de motor.

e) Efectuar inscripciones, grabados, grafitis o pegar carteles en los cerramientos, elementos constructivos de mobiliario urbano y, por supuesto, en las especies de vegetación.

Capítulo 3

Sanciones

Art. 23. Sanciones.—23.1. Las infracciones de los preceptos establecidos en la presente ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía con forme a lo especificado en el presente artículo:

a) Las infracciones leves con sanción de 100 a 750 euros.

b) Las infracciones graves con sanción de 751 a 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves con sanción de 1.501 a 3.000 euros.

En todo caso, los daños causados en los bienes de dominio público, así como en elementos vegetales deberán resarcirse adecuadamente.

23.2. La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de intencionalidad, la reincidencia y demás que pudieran concurrir.

23.3. Se entenderá que incurren en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza de las reguladas en esta ordenanza en el término de dos años.

23.4. Se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la sociedad, en caso de que así lo decidan las partes implicadas, conforme a la legislación vigente.

Art. 24. Responsabilidad.—En el caso de los menores de edad, serán responsables las personas físicas o jurídicas que ejerzan la tutela o patria potestad sobre las personas a su cargo que realicen los actos o incumplan los deberes que constituyan la infracción. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no solo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los parques infantiles existentes deberán adecuarse a lo exigido en la presente ordenanza en el plazo máximo de dos años.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda. La Delegación de Parques y Jardines queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.

Tercera. En todo lo no previsto en la presente ordenanza regirán las ordenanzas generales del municipio y demás normas aplicables.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas aquellas disposiciones de las ordenanzas municipales de Aranjuez que se opongan o contradigan a lo establecido en esta ordenanza.

ANEXO

RELACIÓN DE NORMAS UNE SOBRE SEGURIDAD E INSTALACIONES DE ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES QUE SE DEBEN CUMPLIR

UNE 147101:2000 IN: “Equipamiento de las áreas de juego. Guía de aplicación de la norma UNE-EN 1176-1” (“Boletín Oficial del Estado” número 69, de 21 de marzo de 2000).

UNE 147102:2000 IN: “Equipamiento de las áreas de juego. Guía de aplicación de la norma UNE-EN 1176-7” a la inspección y mantenimiento (“Boletín Oficial del Estado” número 306, de 22 de diciembre de 2000).

UNE 147103:2001. Título: “Planificación y gestión de las áreas y parques de juego al aire libre”.

UNE-EN 1176-1:2009. Título: “Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo”.

UNE-EN 1176-2: 2009. Título: “Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 2: Requisitos de seguridad específicos suplementarios y métodos de ensayo para columpios”.

UNE-EN 1176-3:2009. Título: “Equipamiento de las áreas de juego y superficies”. Parte 3: “Requisitos de seguridad específicos suplementarios y métodos de ensayo para toboganes”.

UNE-EN 1176-4:2009. Título: “Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 4: Requisitos de seguridad específicos suplementarios y métodos de ensayo para tirolinas”.

UNE-EN 1176-5:2009. Título: “Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 5: Requisitos de seguridad específicos suplementarios y métodos de ensayo para carruseles”.

UNE-EN 1176-6:2009. Título: “Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 6: Requisitos de seguridad específicos suplementarios y métodos de ensayo para balancines”.

UNE-EN 1176-7:2009. Título: “Equipamiento de las áreas de juego y superficies. Parte 7: Guía para la instalación, inspección, mantenimiento y utilización”.

UNE-EN 1176-10:2009. Título: “Equipamiento de las áreas de juego. Parte 10: Requisitos de seguridad específicos y adicionales y métodos de ensayo para equipos de juego en recintos totalmente cerrados”.

UNE-EN 1176-11:2009. Título: “Equipamiento de las áreas de juego. Parte 11: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo suplementarios específicos para redes tridimensionales”.

UNE-EN 1177:2009. Título: “Revestimientos de las superficies de las áreas de juego absorbentes de impactos. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo”.

UNE 172001:2004 IN: “Señalización en las áreas de juego”.

UNE-EN 71-3:1996: “Seguridad de los juguetes. Parte 3: Migración de ciertos elementos”.

UNE-EN 351-1:1996: “Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Madera maciza tratada con productos protectores. Parte 1: Clasificación de las penetraciones y retenciones de los productos protectores”.

UNE-EN 351-2:1996: “Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Madera maciza tratada con productos protectores. Parte 2: Guía de muestreo de la madera tratada para su análisis”.

Aranjuez, a 25 de noviembre de 2013.—La alcaldesa-presidenta, María José Martínez de la Fuente.

(03/39.217/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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