Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

117
Procedimiento 557 de 2012

EDICTO

Doña Esperanza Rosa Sanz Álvaro, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Leganés.

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 557 de 2012, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica al demandado la sentencia dictada por la ilustrísima magistrada-juez, doña María Eugenia Cuesta Peralta, cuyo fallo tiene el contenido literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Ibáñez Ron, en nombre y representación de doña Pilar Rivera Frías, contra don Ángel López Alonso, en rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña Pilar Rivera Frías y don Ángel López Alonso, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y en especial los siguientes:

1.o Se atribuye a la madre, doña Pilar Rivera Frías, la guarda y custodía de la hija menor de edad habida en el matrimonio, Laura, manteniendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad, y adoptando de común acuerdo las decisiones de especial transcendencia para la menor.

2.o El padre, don Ángel López Alonso, podrá comunicarse con su hija y tenerla en su compañía según el siguiente régimen:

a) Fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo. Cuando exista una festividad inmediata anterior o posterior al fin de semana, o unida a este por un puente reconocido por la institución donde curse la menor los estudios, se considerará este período agregado al fin de semana y, en consecuencia, será disfrutado por el progenitor al que corresponda ese fin de semana.

b) Una tarde a la semana, que se decidirá de común acuerdo, y a falta de acuerdo será los miércoles, a la salida del colegio, hasta las veinte horas, en que será reíntegrada en el domicilio materno.

c) La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. El período de disfrute se elegirá de común acuerdo. A falta de acuerdo corresponderá elegir al padre los años impares y a la madre los años pares.

d) El progenitor con el que se encuentre la menor la menor en cada momento facilitará la comunicación telefónica con el otro progenitor.

e) Durante el período de vacaciones quedará en suspenso el régimen ordinario de fines de semana alternos y una tarde a la semana.

f) El padre, cuando no recoja a la menor en el colegio, deberá recogerla y depositarla en el domicilio materno.

3.o El padre, don Ángel López Alonso, deberá abonar a la madre, en concepto de pensión de alimentos para la hija, la cantidad de 150 euros. Esta cantidad se abonará en doce mensualidades y se ingresará, por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que designe la madre y se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

4.o Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

5.o No se hace expresa condena de las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente para su inscripción al margen del matrimonio.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación a don Ángel López Alonso, en paradero desconocido, expido el presente en Leganés, a 23 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/8.164/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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