Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-144

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

144
Procedimiento ordinario 512 de 2013

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguidos a instancias de don Juan Manuel Tornero Casas, doña Catalina Inmaculada Toril Cabezas y doña Ana Rosa Valera Gómez, contra comunidad de propietarios “Hotel Villa de Alarcón”, “Villa de Alarcón, Sociedad Limitada”, don Antonio Jorge Cordero, don José Fraile del Pozo, “Terrasuites, Sociedad Limitada”, “Fraymer Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, doña María Teresa Merchante Niño y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 512 de 2013, se ha acordado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social citar a “Fraymer Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y a doña María Teresa Merchante Niño, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, situado en la calle Gerardo Diego, sin número, de Cuenca, el día 5 de febrero de 2014, a las diez y quince horas, para la celebración del acto de conciliación, ante el secretario judicial, y en caso de no avenencia, a las diez y treinta horas del mismo día, al acto de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Asimismo, se les hacer saber las siguientes prevenciones legales:

Cítese a los legales representantes de las empresas demandadas y a los demandados como personas físicas con los apercibimientos legales para el interrogatorio de parte y hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, adviertiéndoles que en caso de no comparecer podrán interponerseles la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y si no comparecen, sin justa causa a la primera citación, rehusasen declarar o persistiesen en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se les haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozcan los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiese intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como completo del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Respecto a la documental y más documental: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Requiérase a la comunidad de vecinos “Hotel Villa de Alarcón” para que en el acto del juicio aporte los siguientes documentos:

Título constitutivo o acuerdo donde consten los propietarios y el porcentaje de participación en los elementos comunes.

Licencia de actividad de hotel-spa en Alarcón (Cuenca).

Libro de ingresos y gastos.

Libros del impuesto sobre el valor añadido.

Que por el conjunto de las mercantiles aporte el acto del juicio:

Escrituras de constitución y de nombramientos de los cargos de administrador o administradores.

Que por la codemandada “Villa de Alarcón, Sociedad Limitada”, aporte al acto del juicio:

Libro diario.

Libro de ingresos y gastos.

Libros del impuesto sobre el valor añadido.

Licencia de actividad de hotel-spa en Alarcón (Cuenca).

Se les advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin media causa justificada, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

1.o La incomparecencia de los demandados, debidamente citados, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2.o Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá el acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación o procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Deben asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), y en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio solicitada por la otra parte, deberán comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4.o Se les advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte, y siendo la misma persona jurídica, han de hacerse las advertencias que se contienen en el artículo 91.3 y 5 de la Ley de la Jurisdicción Social. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando se persona jurídica privada, bajo la personalidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

El interrogatorio del representante legal de la empresa demandada.

A tal efecto, se le indica que si no comparece se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudicial (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

Recibos de salarios del período a que hace referencia esta reclamación.

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5.o Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber que en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectos serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.o Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

Y para que sirva de citación a “Fraymer Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y doña María Teresa Merchante Niño, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Cuenca, a 22 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.343/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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