Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Modificación ordenanza impuesto sobre bienes inmuebles

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2013, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre de 2013 y en el periódico “El Mundo” de 24 de octubre de 2013 y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjuntan al presente como anexos:

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Se propone la introducción del siguiente texto en el artículo 10.5:

— “Todos aquellos que ya se hayan beneficiado de la bonificación y sigan cumpliendo a 31 de marzo con todos los requisitos no deberán solicitarlo expresamente.

— Todos aquellos que no se hayan beneficiado de la bonificación (por ser nuevos contribuyentes, por no haberla solicitado previamente, por haberla solicitado y no cumplir con alguno de los requisitos, etcétera) deberán solicitarlo expresamente ante el Ayuntamiento antes del 31 de marzo del año, mediante alguno de los medios recogidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.”

Meco, a 2 de diciembre de 2013.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/39.409/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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