Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-83

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

83
Modificar delegaciones genéricas

El señor alcalde-presidente, mediante decreto número 2485/2013, de 15 de noviembre, ha resuelto modificar las delegaciones genéricas efectuadas mediante decretos de Alcaldía 1253/2011 de 11 de junio, 2456/2011 de 10 de noviembre y 2688/2011 de 30 de noviembre, que quedan sin efecto en lo referente a las Áreas de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.

Asimismo, en dicho decreto ha realizado las siguientes delegaciones:

A don Juan Carlos Pérez González se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, y en concreto las siguientes:

— Facultades:

• Dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativas al Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.

• Dirección e impulso de la política sobre sostenibilidad del municipio.

• Dirección ordinaria de los servicios de residuos sólidos urbanos, prevención de la contaminación, y en general, todos aquellos recogidos en el ámbito de las funciones de la Alcaldía sobre medio ambiente.

• Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en materias de su competencia.

• Concesión de licencias previstas en la ordenanza reguladora del medio ambiente para la conservación y mantenimiento de las zonas verdes, así como las enmarcadas en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid no relacionadas con obras de construcción sometidas a licencia urbanística, en cuyo caso corresponderá al concejal de Urbanismo.

• Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área, a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

• Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Área, como resultado del procedimiento correspondiente en régimen de concurrencia competitiva regulado por bases específicas aprobadas por el Pleno, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000 euros).

• Vicepresidencia del Organismo Autónomo “Patronato Monte del Pilar”, coordinando sus relaciones con el Ayuntamiento.

• Autorización y celebración de matrimonios civiles.

• Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.

• Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el alcalde.

• Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su/sus Concejalía/as.

A don Pablo García González se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda y en concreto las facultades que se conferían al anterior titular de esta Concejalía en los decretos de Alcaldía 1253/2011 de 11 de junio, 2456/2011 de 10 de noviembre y 2688/2011 de 30 de noviembre.

— Facultades:

• Dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativas a planeamiento, gestión y disciplina urbanística, obras y mantenimiento de la ciudad.

• Elaboración de instrumentos de planificación y gestión urbanística de todo tipo, antes de su paso a los órganos competentes para su aprobación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de contratación o aprobación de gastos.

• Firma de las actas de ocupación en expedientes expropiatorios.

• Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos siguientes:

– Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas y en general las que fueran tramitadas por los servicios que dirige, incluida la concesión de licencias o autorizaciones para la ejecución de obras o instalaciones en la vía pública, salvo que su concesión correspondiese al Pleno.

– Concesión de licencias de apertura, funcionamiento e instalación de actividades, incluyendo las calificadas.

– Aprobación de las transmisiones de licencias y cambios de titularidad de las licencias de su competencia.

– Aprobación de consultas urbanísticas en general.

– Aprobación de las declaraciones de ruina.

– Devolución de fianzas por ocupación de la vía pública.

– Dictar medidas para la restauración del orden urbanístico y ambiental alterado, así como lo relativo a la apertura de establecimientos sin la correspondiente licencia municipal.

– Dictar las medidas establecidas en la legislación urbanística y ambiental vigente con motivo de infracciones urbanísticas, así como la exigencia de la responsabilidad sancionadora.

– Dictar órdenes de ejecución en aquellos supuestos que sean de su competencia.

– Aprobación de resoluciones sobre declaraciones de ruina.

– La autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios regulados en el decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

– Firma de las actas de recepción de obras de urbanización, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

• La dirección y gestión en general de los servicios y actividades municipales relativos a vivienda y las relaciones con la empresa municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda, Sociedad Anónima” (PAMMASA) y otras entidades en dicha materia dentro o fuera del municipio.

• Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.

• Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el alcalde.

• Ejercicio de la suplencia segunda de la Presidencia de la Mesa de Contratación en los casos en los que no se cuente con la presencia del presidente, o del suplente primero, respecto de contratos en los que el órgano de contratación sea el alcalde o la Junta de Gobierno por delegación del alcalde.

• Dirección, impulso e inspección de las obras municipales en general.

• Aprobación de los proyectos de obra incluidos dentro de los importes para los contratos menores que fije la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Plan de Seguridad y Salud, la adjudicación o el nombramiento de la dirección facultativa y del coordinador de seguridad y salud de las obras en el caso de que sean precisos.

• Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su Área en materia de licencias de su competencia a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

• Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Área, como resultado del procedimiento correspondiente en régimen de concurrencia competitiva regulado por bases específicas aprobadas por el Pleno, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor (actualmente, 18.000 euros).

• Ejercicio de la suplencia segunda de la Presidencia de la Mesa de Contratación en los casos en los que no se cuente con la presencia del presidente, respecto de contratos en los que el órgano de contratación sea el alcalde o la Junta de Gobierno por delegación del alcalde.

• Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de las competencias de su/sus Concejalía/as.

• Autorización y celebración de matrimonios civiles.

Como consecuencia de este cambio en el ámbito de su responsabilidad, ostentará la Presidencia-Delegada de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, dejando sin efecto el decreto 1339/2011, de 20 de junio, en cuanto a la delegación del anterior titular de la Concejalía y todas aquellas atribuciones conferidas al anterior titular de la Concejalía en cuanto a representación de este Ayuntamiento en entidades y organismos en los que deba participar.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 28 de noviembre de 2013.—El alcalde, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/39.290/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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