Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-86

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Morata de Tajuña sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles queda con la redacción que a continuación se recoge:

Modificar el artículo 5 que queda redactado con el siguiente tenor:

Art. 5. Bonificaciones.

5.1. Por familia numerosa:

Los sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a la Familias Numerosas y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación del porcentaje que a continuación se indica, en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia:

— 30 por 100 para las viviendas habituales cuyo valor catastral sea igual o inferior a 75.000 euros.

— 15 por 100 para las viviendas habituales cuyo valor catastral sea superior a 75.000 euros.

Se entenderá por vivienda habitual aquella que figure como domicilio del sujeto pasivo solicitante en el padrón municipal de habitantes.

Para disfrutar de la bonificación, los sujetos pasivos deberán solicitarla ante este Ayuntamiento, acompañando la siguiente documentación:

1) Solicitud normalizada de bonificación.

2) Fotocopia compulsada del título vigente de familia numerosa, expedido por la Administración competente.

3) Copia del recibo del impuesto objeto de la bonificación.

4) Certificado de padrón municipal.

Las solicitudes deberán ser presentadas en este Ayuntamiento antes del 20 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos y tendrá carácter indefinido, siempre que se mantengan las circunstancias y requisitos que motivaron su concesión, quedando obligado el sujeto pasivo a comunicar a este Ayuntamiento cualquier modificación o variación que afecte al beneficio fiscal otorgado por esta Administración.

5.2. Por acogimiento a sistema especial de pagos:

Se establece una bonificación del 2 por 100 que no podrá superar el importe de 50 euros, a favor de los sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, en base al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con arreglo a las siguientes condiciones:

1) El sistema especial de pago sólo será aplicable a los recibos emitidos en base al padrón fiscal anual. No será aplicable a las liquidaciones que puedan aprobarse.

2) El acogimiento a este sistema especial de pago requerirá:

— Que se formule la solicitud en el impreso correspondiente, antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba surtir efectos; si se presenta después del 1 de marzo surtirá efectos en el ejercicio siguiente. Esta solicitud tendrá validez por tiempo indefinido mientras no sea anulada a petición del interesado; asimismo, la solicitud de bonificación se considerará anulada si no se efectúan los pagos de los plazos, con arreglo a las condiciones aquí establecidas.

— Que se domicilie el pago del impuesto, en una entidad bancaria.

3) El pago de la cuota líquida del impuesto, aplicada ya la bonificación, se distribuirá en dos plazos:

— El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será del 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto, y se pasará al cobro, en las cuentas bancarias indicadas por los interesados, el 5 de junio o inmediato hábil siguiente.

— El segundo, será del 50 por 100 restante, y se pasará al cobro, en las cuentas bancarias indicadas, el 20 de noviembre o inmediato hábil siguiente.

4) Si, por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación para este ejercicio y sucesivos. En ese caso, el importe total del impuesto podrá abonarse, sin recargo ni intereses, en el plazo ordinario de pago: 1 de septiembre al 20 de noviembre.

Habiéndose abonado el primer plazo, si, por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo el segundo plazo a su vencimiento, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación para este ejercicio y sucesivos. Se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente, sin bonificación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Morata de Tajuña, a 29 de noviembre de 2013.—El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.

(03/39.189/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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