Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

48
Plan Especial Monte Carmelo

Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la parcela 57.2 del UZI 0.07 (PPO II-2), “Monte Carmelo”, calles Monasterio de Arlanza, Reino de Candaya y Condesa de Trifaldi, Distrito Fuencarral-El Pardo. Expediente 711/2012/27958.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de integración del carril bici y ordenación interior de la parcela 57.2 del suelo urbanizable incorporado 0.07 (anteriormente Plan Parcial de Ordenación II-2) “Monte Carmelo”, calles Monasterio de Arlanza y Condesa de Trifaldi, Distrito de Fuencarral-El Pardo, promovido por don Jesús Municio Baena, en representación de “Mirador de Monte Carmelo, Comunidad de Bienes”, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

Condiciones particulares en los ámbitos de ordenación específica

Descripción y localización de las ordenanzas específicas del Plan Especial.—En el presente Plan Especial se crea una nueva zona de ordenanza 2.3-CI, para la parcela residencial que, basada en la Zona de Ordenanza Residencial Unifamiliar del Plan Parcial, modifica ligeramente los parámetros de parcelación, posición y ocupación de la edificación bajo rante. Se mantiene la tipología, la edificabilidad y el número de viviendas, puesto que el único objetivo es permitir un acceso mancomunado que no afecte al trazado del carril-bici.

Ordenanza 2.3-CI.—Zona de ordenanza Residencial Unifamiliar en Conjunto integrado.

Para la elaboración de la presente ordenanza se han tomado los parámetros utilizados en el Plan Parcial de Ordenación “Monte Carmelo (PP.II-2)”, con el fin de homogeneizar la terminología y la lectura de las diferentes ordenanzas de aplicación en el municipio.

Tipología edificatoria.—Corresponde a una tipología de edificación pareada, de viviendas unifamiliares en conjunto integrado, esto es, con una parcela privativa y áreas de esparcimiento y accesos mancomunados.

Ámbito y características.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Condiciones de parcelación.—A efectos de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones se establecen como condiciones de las parcelas las siguientes:

— Superficie mínima de parcela, incluyendo la parte privativa y la parte mancomunada: 375 metros cuadrados, debiendo corresponder al menos el 50 por 100 a la parcela privativa.

La forma de la parcela privativa permitirá la inscripción en su interior de un círculo de diámetro igual o superior a 11 metros.

Se permite la existencia de espacios libres privados de parcela y accesos mancomunados. Los accesos mancomunados tendrán el carácter y cumplirán las condiciones de “espacio interpuesto” incluidas en el artículo 6.2.10.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Condiciones volumétricas.—La altura máxima de cornisa será de dos plantas y 8 metros.

En planta sótano no computa la superficie destinada a aparcamiento e instalaciones.

Posición de la edificación.—La edificación deberá retranquearse al menos 5 metros a lindero de espacio público y 3 metros a lindero colindante al carril-bici.

La edificación se deberá retranquear 3 metros entre parcelas privativas no adosadas.

No es necesario el retranqueo a lindero de parcela mancomunada.

Se admite adosar dos edificaciones, conforme al artículo 6.3.13 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Condiciones de ocupación de la parcela.—La ocupación máxima será:

— 25 por 100 sobre rasante, computando sobre la superficie de la parcela total (parcela privativa + área asignada de la parcela mancomunada).

— 50 por 100 bajo rasante, computando sobre la superficie de la parcela total (parcela privativa + área asignada de la parcela mancomunada).

Ocupación de la parcela mancomunada:

— Sobre rasante: se podrá ocupar por instalaciones deportivas, cuarto basuras, y caseta de control.

— Bajo rasante: se podrá ocupar por el vial de acceso a los garajes de las viviendas y por instalaciones.

Condiciones de edificabilidad.—La edificabilidad fijada sobre la totalidad de la parcela son 4.800 metros cuadrados.

La suma de las superficies construidas en cada superficie de suelo privativa resultante no podrá superar esta edificabilidad.

Condiciones estéticas.—No se admitirán líneas de fachada de más de 25 metros, debiendo producirse quiebros en la misma a partir de dicha longitud.

La parte de la edificación que no se adose a la contigua deberá tratarse como fachada.

Usos:

a) Uso Cualificado: residencial.

b) Usos Compatibles:

b.1. Uso asociado: los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las “Condiciones generales de los Compatibles” del capítulo 7.2 del Plan General de Ordenación Urbana.

b.2. Uso Complementario:

— Industrial en su clase de talleres domésticos.

— Servicios terciarios en su clase de oficinas y comercio en su clase de local comercial, en situaciones de planta baja

— Dotacional: en planta primera, baja e inferior a la baja.

c) Uso Alternativo:

— Dotacional en edificio exclusivo.

Comparación de las condiciones urbanísticas previa y resultante

La ordenación interior de la parcela 57.2, prevista en el presente Plan Especial, necesita la modificación de algunos parámetros de la ordenanza establecida en el Plan Parcial, a continuación se relacionan en primer lugar las determinaciones pormenorizadas establecidas por el Plan Parcial (PP II.2) y seguidamente se acompaña la propuesta de ordenanza que recoge los parámetros edificatorios que permiten la ordenación prevista y, por último, un cuadro comparativo entre ambas.

Las determinaciones pormenorizadas de la ordenanza 2.2 establecida en el planeamiento vigente (PP II.2) son las siguientes:

— Condiciones de parcelación:

• Superficie mínima parcela: 375 metros cuadrados.

• Forma de la parcela: la forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de diámetro igual o superior a 15 metros.

• Frente mínimo: 15 metros.

— Condiciones volumétricas:

• Altura máxima de cornisa: dos plantas. 8 metros.

— Posición de la edificación:

• Retranqueos de la edificación: lindero del fondo, 5 metros (mínimo 2H/3, siendo H la altura de cornisa).

• Lindero al frente: 4 metros.

• Linderos laterales: 3 metros.

— Condiciones de ocupación de parcela:

• Ocupación máxima sobre rasante: 25 por 100.

• Ocupación máxima bajo rasante: 25 por 100.

Nueva de ordenanza 2.3-C.I que se formula en el presente Plan Especial y previene las siguientes determinaciones pormenorizas que sustituyen a las anteriores:

— Condiciones de parcelación:

• Superficie mínima parcela: 375 metros cuadrados (sumando área parcela privativa + área asignada de parcela mancomunada).

• Forma de la parcela: la forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de diámetro igual o superior a 11 metros.

• Frente mínimo: 11 metros.

— Condiciones volumétricas:

• Altura máxima de cornisa: dos plantas. 8 metros.

— Posición de la edificación:

La edificación deberá posicionarse respetando las siguientes distancias de separación con respecto a los linderos:

• Lindero al frente: ³ 5,00 metros.

• Lindero colindante a carril bici: ³ 3,00 metros.

• Lindero parcela mancomunada: 0,00 metros.

• Linderos laterales: ³ 3,00 metros.

— Condiciones de ocupación de parcela:

• Ocupación máxima sobre rasante: 25 por 100. Computada sobre la superficie de parcela total (suma del área parcela privativa + área asignada de parcela mancomunadaza).

• Ocupación parcela mancomunada: se podrá ocupar por instalaciones deportivas, cuarto basuras, y caseta de control.

• Ocupación máxima bajo rasante: 50 por 100. Computada sobre la superficie de parcela total (Suma del área parcela privativa + área asignada de parcela mancomunadaza).

• Ocupación parcela mancomunada: se podrá ocupar por el vial de acceso a los garajes de las viviendas y por instalaciones.

Madrid, a 29 de octubre de 2013.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/8.467/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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