Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

148
Procedimiento 25 de 2012

EDICTO

En el juicio número 25 de 2012, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 14 de octubre de 2013.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 25 de 2012, sobre medidas paternofiliales promovidos por doña Elizabeth Huayta Godoy representada por la procuradora de los Tribunales doña Mercedes Romero González, contra don José Guadalupe Ravines Tarazona, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de los menores.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Elizabeth Huayta Godoy, contra don José Guadalupe Ravines Tarazona, declarado en rebeldía, en este procedimiento, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1.o La guarda y custodia de los menores, Víctor y José, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2..o Se fija a favor del padre el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos con pernocta desde los viernes a la salida del colegio u horario equivalente hasta los domingos a las diecinueve horas.

Se fija un régimen de vacaciones consistente en mitad de vacaciones escolares de Navidad, verano y Semana Santa.

3.o Como contribución del padre a los gastos de sus hijos se fija por ahora, y sin perjuicio de posterior revisión, una pensión de 400 euros mensuales, por los dos hijos, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, y anualmente revisable de acuerdo con las variaciones del IPC. Así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios debidamente justificados y notificados.

4.o Se atribuye a la madre e hijos el uso del domicilio que fuera familiar.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2668 0000 13 0024/12, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica a don José Guadalupe Ravines Tarazona, la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.332/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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