Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2265/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Younes Amirzadeh contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 26 de febrero de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2265/2013, de 8 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Younes Amirzadeh contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 26 de febrero de 2007; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Younes Amirzadeh contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 26 de febrero de 2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 27 de septiembre de 2005 tuvo entrada en esta Consejería expediente relativo a solicitud de calificación urbanística presentada por don Younes Amirzadeh para la construcción de nave para ganado ovino y pozo en la parcela 78 b y 83 b del polígono 1, de 8.385 metros cuadrados, del término municipal de Titulcia, terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Protegido.

Segundo

Con fecha 26 de febrero de 2007, el Director General de Urbanismo y Planificación Regional, por delegación del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Orden de 18 de noviembre de 2002, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284, de 29 de noviembre de 2002), vistos los artículos 29.1, 147 y 148.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el informe técnico, dicta Orden por la que se deniega “la calificación urbanística solicitada por don Younes Amirzadeh para la construcción de nave para ganado ovino y pozo, en la parcela 78 b y 83 b del polígono 1 del Catastro de Rústica del municipio de Titulcia, con 8.385 metros cuadrados de superficie, al tratarse de un ámbito incluido en el Parque Regional del Sureste, calificado como Zona B2 de Reserva Natural por el PORN del Parque, en el que está prohibida la realización de edificaciones o construcciones de todo tipo según consta en los informes de la Dirección General del Medio Natural de fechas 12 de enero de 2006, 9 de mayo de 2006 y 5 de septiembre de 2006”.

Tercero

Contra la citada Orden, don Younes Amirzadeh ha interpuesto recurso de reposición, en plazo, en el que alega, en síntesis, disconformidad con la misma.

Cuarto

La Dirección General del Medio Natural ha emitido el informe a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ratificando sus informes desfavorables anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, procede señalar lo siguiente:

Es objeto del expediente de referencia la solicitud de calificación urbanística para la construcción de nave para ganado ovino y pozo en la parcela 78 b y 83 b del polígono 1, de 8.385 metros cuadrados, del término municipal de Titulcia.

La actuación para la que se solicita calificación urbanística (nave ganadera de 125 metros cuadrados para cobijar un rebaño de 75 ovejas, así como la instalación de un pozo), está en un suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido, toda vez que los terrenos están incluidos en el Parque Regional Zona B (Zonas de Reserva Natural) y ZEPA y, atendidos los usos y las instalaciones que comporta, se trata de una de las actuaciones contempladas en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El Planeamiento Urbanístico aplicable al presente caso son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Titulcia, aprobadas definitivamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión de 2 de marzo de 2000, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 23 de marzo de 2000.

La citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, define un régimen urbanístico diferente según la clasificación del suelo que, de conformidad con la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, puede ser Urbano, Urbanizable y No Urbanizable de Protección. Para el Suelo No Urbanizable de Protección, la citada Ley 9/2001 permite la legitimación de determinadas actuaciones que no impliquen un cambio en la clasificación o categorización del suelo. Se trata de autorizar determinados usos o actividades, con las construcciones, edificaciones o instalaciones correspondientes sin que ello suponga la transformación de los terrenos mediante la urbanización de los mismos. Mediante la Calificación Urbanística pueden legitimarse en esta clase de suelo las actuaciones específicas que, estando expresamente permitidas por el planeamiento territorial o urbanístico, se encuentren dentro de los supuestos regulados en el artículo 29.1 y 3 de la citada Ley. Si se trata de un suelo protegido deben estar, además, expresamente permitidas por la legislación sectorial.

En cuanto a la adecuación al planeamiento y a la legislación sectorial, tal y como se refleja en el Fundamento de Derecho IV de la Orden recurrida, “la parcela en la que se pretende llevar a cabo la actuación de referencia se encuentra incluida dentro del Parque Regional del Sureste y, asimismo, catalogada como ZEPA, Cortados y Cantiles de los ríos Manzanares y Jarama y LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste. Por tanto, y al tratarse de Zona B2 de Reserva Natural, se prohíbe cualquier tipo de construcción, ya sea sala de ordeño, casa de guardas o almacenes, por lo cual se informa desfavorablemente la edificación solicitada (…)”.

El informe de la Dirección General del Medio Natural, en vía de recurso, ratifica los informes desfavorables emitidos y reseñados en el Dispongo de la Orden recurrida.

En consecuencia, y de conformidad con el informe de la Dirección General del Medio Natural, se ratifica la Orden recurrida al constatarse, en vía de recurso, que la denegación de la calificación urbanística para la construcción de nave para ganado ovino y pozo, solicitada por don Younes Amirzadeh, resulta conforme a Derecho.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Natural en el que ratifica sus informes desfavorables anteriores,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Younes Amirzadeh contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 26 de febrero de 2007 y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Orden recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de diciembre de 2013.—La Secretaría General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/39.899/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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