Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Chapinería, de 14 de octubre de 2013, sobre la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras tasas/impuestos/precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«NÚMERO 30. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, PLAN DE MEJORA Y EXTENSIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, CURSOS Y TALLERES DE FORMACIÓN

Cuantía

Artículo 4. La cuota tributaria mensual será la siguiente:

Epígrafe I.—Actividades extraescolares en el centro educativo:

A) Actividades extraescolares para el alumnado de 2.o ciclo de Educación Infantil:

A.1) Inglés, dos horas a la semana (al mes): 12,00 euros.

A.2) Arte infantil, dos horas a la semana (al mes): 10,00 euros.

B) Actividades extraescolares para el alumnado de 1.er, 2.o y 3.er ciclo de Educación Primaria:

B.1) Inglés, dos horas a la semana (al mes): 12,00 euros.

B.2) Refuerzo lengua y matemáticas, dos horas a la semana (al mes): 10,00 euros.

B.3) Taller de radio, una hora a la semana (al mes): 12,00 euros.

B.4) Arte, una hora a la semana (al mes): 5,00 euros.

C) Horario ampliado en el centro educativo para el alumnado de 2.o ciclo de Educación Infantil y 1.er, 2.o y 3.er ciclo de Educación Primaria.

C.1) Los desayunos más divertidos:

— Cada media hora al mes sin servicio de desayuno: 10,00 euros.

— Servicio de desayuno al mes: 25,00 euros.

— Bonos de cinco desayunos: 30,00 euros.

D) Escuelas y Campamentos para el alumnado de 2.o ciclo de Educación Infantil y 1.er, 2.o y 3.er ciclo de Educación Primaria:

D.1) Escuela de Navidad, por cada hora: 1,00 euro.

El precio total del servicio será calculado teniendo en cuenta las horas y los días de prestación del mismo. El servicio solo podrá ser contratado en su totalidad.

D.2) Escuela de Semana Santa, por cada hora: 1,00 euro.

El precio total del servicio será calculado teniendo en cuenta las horas y los días de prestación del mismo. El servicio solo podrá ser contratado en su totalidad.

D.3) Campamento de verano:

— Bloque de actividades (de nueve a catorce horas, a la semana): 20,00 euros.

— Bloque de actividades más horario ampliado* (de nueve a dieciséis horas a la semana): 25,00 euros.

* El precio de la comida no está incluido y será fijado en su momento por la empresa que lleve a cabo el servicio y abonado a parte.

Epígrafe II. Actividades educativas* fuera del centro educativo:

A.1) Inglés para alumnado de ciclo de Primaria (al mes): 23,00 euros.

A.2) Refuerzo escolar para alumnado de ciclo de Primaria (al mes): 23,00 euros.

A.3) Logopedia (al mes): 23,00 euros.

A.4) Internet: 23,00 euros.

A.5) Refuerzo escolar alumnado ESO y Bachillerato (al mes): 33,00 euros.

A.6) Inglés conversación (al mes): 48,00 euros».

«NÚMERO 11. TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Cuota tributaria

Art. 7. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

1. Por cada vivienda, siempre que resida una unidad familiar: 45,00 euros.

2. Oficinas, despachos profesionales y gestorías: 72,00 euros.

3. Bares, restaurantes, cafeterías y asimilados: 72,00 euros.

4. Salas de fiestas y discotecas: 135,00 euros.

5. Oficinas bancarias y similares: 135,00 euros.

6. Residencias de ancianos de hasta 20 plazas, centros de día de hasta 20 plazas y análogos: 90,00 euros.

7. Clínicas, ambulatorios, residencias de ancianos de más 20 plazas, centros de día de más 20 plazas y análogos: 270,00 euros.

8. Farmacias, parafarmacias y similares: 72,00 euros.

9. Comercios no relacionados en otros epígrafes: 72,00 euros.

10. Supermercados, autoservicios y análogos, cuando el establecimiento sea de superficie inferior a 250 metros cuadrados: 72,00 euros.

11. Supermercados, autoservicios y análogos cuando el establecimiento tenga una superficie superior a 251 metros cuadrados: 315,00 euros.

12. Ultramarinos, carnicerías, comestibles, fruterías, pescaderías y similares y, en general, comercio de alimentación: 72,00 euros.

13. Establecimientos industriales y actividades ejercidas en el polígono industrial:

— Hasta 500 metros cuadrados de superficie: 108,00 euros.

— Desde 500 a 1.000 metros cuadrados de superficie: 216,00 euros.

— De más de 1.000 metros cuadrados de superficie: 450,00 euros.

14. Centros de reuniones: 90,00 euros.

15. Locales o establecimientos donde no se ejerza actividad: 72,00 euros».

«NÚMERO 17. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALES URBANA

Base imponible

Art. 6. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

2. Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento, considerándose únicamente los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento del valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período. En ningún caso, el período de generación podrá ser inferior a un año.

* Todas las actividades incluidas en el epígrafe II serán impartidas en dos sesiones a la semana de cincuenta minutos cada una.

3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos del valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,10 por 100.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 2,80 por 100.

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,50 por 100.

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2,60 por 100.

Cuota tributaria

Art. 11. 1. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible la siguiente escala de tipos, en función de los períodos de generación del incremento de valor indicados en el apartado 3 del artículo 6.o.

Período: de uno hasta veinte años.

Tipo impositivo: 26 por 100».

«NÚMERO 27. TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Tarifa

Art. 7. La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

Tarifa primera.—Derechos de expedición:

I. Certificaciones:

— Gráfica y descriptiva emitida por el punto de información catastral: 10,00 euros.

— Descriptiva emitida por el punto de información catastral: 5,00 euros.

— De referencias catastrales emitidas por el punto de información catastral: 3,00 euros.

— De empadronamiento, convivencia, cambio de domicilio y bienes: 1,00 euros.

II. Otros:

— Cédulas urbanísticas: 10,00 euros.

— Informes técnicos municipales: 10,00 euros.

— Compulsas de documentos, por hoja/un único documento: 0,50 euros.

— Bastanteo de poderes: 30,00 euros.

— Licencias de vehículos de servicio público: 30,00 euros.

Derechos de examen:

— Categoría 1.a: 50 euros.

— Categoría 2.a: 40 euros.

— Categoría 3.a: 30 euros».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Chapinería, 2013.—El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/39.746/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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