Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Ordenanza ayudas comedor escolar

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2013, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de ayudas para el comedor escolar para Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, la cual ha sido definitivamente aprobada al no presentarse reclamaciones, de conformidad con el artículo 123.1.d) de la Ley 11/1999, de 2 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE AYUDAS PARA EL COMEDOR ESCOLAR PARA EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Alcobendas, consciente de la mala situación económica que atraviesan muchas familias de nuestro municipio y, por consiguiente, de las dificultades que el coste del servicio de comedor escolar supone para estas familias, pretende colaborar con las mismas en el esfuerzo económico que los gastos del curso ocasionan.

La Constitución española, en el artículo 27, recoge el derecho a la educación de todos los españoles.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el preámbulo, considera la educación como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes.

La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles y, especialmente, en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses y les faculta para realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, sobre todo en aquellas materias que más directamente afecten a los ciudadanos, y en particular, entre otras, las relativas a la educación.

Por todo ello y en virtud de la potestad que les confiere a las Corporaciones Locales los artículos 84 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, es por lo que se dicta la siguiente ordenanza.

Artículo primero. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para el comedor escolar para Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

Art. segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las familias empadronadas en Alcobendas que tengan hijos escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, en los niveles educativos que indique cada convocatoria.

Art. tercero. Ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, 21 de julio que desarrolla su Reglamento.

En cada convocatoria se fijará un importe máximo, cuyo valor no podrá superar el coste efectivo del servicio. En todo caso, con carácter previo a la publicación de cada convocatoria se dará traslado de la cuantía prevista a todos los grupos municipales para informe sobre esta cuestión.

Las ayudas se concederán siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita familiar más baja hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario indicado en cada convocatoria.

En el caso de empates se dirimirán aplicando los siguientes criterios en el orden que a continuación se expone:

1. Mayor número de hijos escolarizados en las etapas objeto de ayuda.

2. Mayor número de hijos de la unidad familiar.

3. Antigüedad de empadronamiento de alguno de los miembros de la unidad familiar.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste del servicio al que van dirigidas.

Art. cuarto. Requisitos para obtener la ayuda.—Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente ordenanza exclusivamente las familias que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronados en Alcobendas antes del 1 de enero del año de la publicación de la convocatoria, tanto el alumno como, al menos, alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor.

2. El alumno deberá estar escolarizado en un centro escolar público o concertado de la Comunidad de Madrid.

3. El alumno debe ser usuario habitual del servicio de comedor escolar.

4. No superar la renta per cápita familiar en la cuantía que se fije en la convocatoria. En todo caso, con carácter previo a la publicación de cada convocatoria, se dará traslado de la cuantía prevista a todos los grupos municipales para informe sobre esta cuestión.

5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de Alcobendas, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

Art. quinto. Procedimiento.—Será necesaria la acreditación de todos los requisitos exigidos por esta ordenanza mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Solicitud que se ajustará al modelo que se establezca en cada convocatoria y que será facilitado por el Ayuntamiento de Alcobendas.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.

3. Empadronamiento de la unidad familiar, en el que se acredite que el alumno y al menos uno de sus tutores legales está empadronado en Alcobendas antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

4. Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.

5. Documentación que acredite los ingresos de la unidad familiar.

6. Justificante de escolarización.

7. Justificante de gasto en el servicio de comedor escolar.

Art. sexto. Solicitudes, plazo y lugar.—Las solicitudes para concurrir a las convocatorias que emanen de la presente ordenanza se deben formular mediante impresos normalizados que se facilitarán en las oficinas municipales, o bien, se podrán descargar de la página web municipal www.alcobendas.org

La convocatoria marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Alcobendas compruebe de forma directa la información aportada.

Art. séptimo. De la instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento corresponderá al concejal de Educación, asistido por un órgano colegiado, que estará formado por el personal técnico adscrito a dicha Concejalía.

La concesión de las ayudas corresponderá al concejal que tenga delegada la autorización y disposición del gasto.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Evaluadas las solicitudes en los términos regidos en esta ordenanza y en aquellos que se establezcan en cada convocatoria, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Art. octavo. Valoración.—Una comisión de valoración designada al efecto en la correspondiente convocatoria procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor del procedimiento, en el que se concretará el resultado de la valoración.

El período transcurrido desde el último día de la presentación de las solicitudes y el del decreto definitivo de resolución no podrá ser superior a tres meses.

La resolución de la concesión de la ayuda pone fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos en las formas y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. noveno. Pago de ayudas.—El pago de las ayudas se realizará conforme a lo que se establezca en cada convocatoria.

Art. décimo. Justificación, aplicación y revisión de ayudas.—La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará mediante la aportación de facturas originales emitidas a nombre del solicitante y donde conste debidamente el importe del servicio de comedor del menor.

La justificación se presentará en plazo y forma indicada en cada convocatoria.

El importe de la factura presentada tendrá que ser igual o mayor que el importe de la ayuda concedida.

El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Concejalía de Educación y la Intervención General del Ayuntamiento de Alcobendas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Art. undécimo. Vigencia.—La presente ordenanza será tramitada conforme al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales, y entrará en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

Se faculta al alcalde o concejal-delegado de educación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

En Alcobendas, a 28 de noviembre de 2013.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/39.292/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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