Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131216-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

105
Procedimiento ordinario 1.358 de 2011

EDICTO

El secretario del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 1.358 de 2011, se ha dictado la sentencia de 21 de octubre de 2013, que es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de octubre de 2013.—En nombre de su Majestad el Rey:

La ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio ordinario tramitados con el número 1.358 de 2011, y seguidos a instancias de “Luxótica Ibérica, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Codes Feijoo y asistida de letrado, contra “Optizoo Store, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Codes Feijoo en nombre y representación de “Luxótica Ibérica, Sociedad Anónima”, contra “Optizoo Store, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar íntegramente a la misma y en su virtud condeno a la demadada a pagar a la actora la cantidad de 268.957,68 euros, más los intereses moratorios de la Ley 3/2004, modificada por Ley 15/2010, desde los respectivos vencimientos de cada factura. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el plazo de veinte días desde su notificación. Depósito: 50 euros.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la condemandada “Optizoo Store, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 29 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.000/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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