Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

106
Procedimiento 754 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 754 de 2013, seguido a instancias de Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, frente a “Admile Enterprise Company, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 221 de 2013

En Madrid, a 28 de octubre de 2013.—Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 754 de 2013, seguidos a instancias de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, contra “Admile Enterprise Company, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal, sobre reclamación de cantidad (rentas pactadas en contrato de arrendamiento), se procede a dictar la presente resolución.

Fallo

1. Estimo la demanda presentada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, contra “Admile Enterprise Company, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 9.224,77 euros.

2. La demandada abonará igualmente los intereses de esta cantidad en la forma establecida en el fundamento derecho cuarto de este resolución, así como las costas causadas en este procedimiento,

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se presentará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de un depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado número 2980, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Admile Enterprise Company, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 28 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/38.171/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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