Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

119
Procedimiento ordinario 1.270 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.270 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emil Vasileu Peryanski, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por don Emil Vasileu Peryanski frente a la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, declaro improcedente el despido del actor.

Asimismo declaro extinguida, con fecha de esta resolución, la relación laboral existente entre las partes, debiendo la empresa demandada abonar al actor la cantidad de 8.710 euros en concepto de indemnización, así como 10.653 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de noviembre de 2012) hasta el día de hoy.

Se estima asimismo la reclamación de cantidad formulada acumuladamente, condenándose a la empresa demandada a abonar al actor, por los conceptos de dicha reclamación de cantidad, la suma de 9.300,01 euros, más 930 euros por interés legal por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.186/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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