Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

163
Ejecución 81 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 81 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Marugal Bartolomé y doña Cristina Marugal Bartolomé, frente a “Reformas y Escayolas F. Molina, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de modificación de insolvencia de fecha 8 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda modificar la insolvencia y declarar a la ejecutada “Reformas y Escayolas F. Molina, Sociedad Limitada”, en insolvencia parcial por importe de 21.985,02 euros (doña María del Mar Marugal Bartolomé 18.090,82 euros y doña Cristina Marugal Bartolomé 3.894,20 euros), sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Requiérase a doña María del Mar Marugal Bartolomé para hacerle entrega de mandamiento de pago por importe de 343,57 euros en concepto de parte de principal, una vez firme la presente resolución.

Requiérase a doña Cristina Marugal Bartolomé para hacerle entrega de mandamiento de pago por importe de 73,96 euros en concepto de parte de principal, una vez firme la presente resolución.

Una vez firme la presente resolución, líbrese testimonio de la presente resolución y hágase entrega a la parte ejecutante para su entrega al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos y posteriormente, archívense nuevamente las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2512/0000/64/0081/10.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Ángeles Charriel Ardebol.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reformas y Escayolas F. Molina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.232/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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