Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

102
Procedimiento ordinario 162 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 162 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

La ilustrísima señora doña H. Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 51 de esta ciudad, ha visto los autos de juicio ordinario número 162 de 2011, promovidos por “Autovía de Aragón Tramo 1, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Francisco de Paula Marín Fernández y asistida por la letrada doña María Paloma Pastor Argente, contra “Azulejos y Pavimentos Antero Aybar, Sociedad Limitada”, don Luis Ramón Granero García y “Distribuciones Insulares de Contenedores, Sociedad Limitada”, todos en rebeldía; contra “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Luis Ortiz Herraiz y defendida por la letrada doña Irene Sánchez del Río Moreta, y contra “Groupama Plus Ultra”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Rita Sánchez Díaz y defendida por el letrado don Juan Carlos Perela Nieto, sobre reclamación de cantidad por daños.

Estimar íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Francisco de Paula Martín Fernández, en nombre de “Autovía de Aragón Tramo 1, Sociedad Anónima”, contra “Azulejos y Pavimentos Antero Aybar, Sociedad Limitada”, don Luis Ramón Granero García, “Distribuciones Insulares de Contenedores, Sociedad Limitada”, “Allianz”, y y “Groupama” debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de 9.185 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde su publicación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Distribuciones Insulares de Contenedores, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/8.550/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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