Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

104
Procedimiento ordinario 1.176 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.176 de 2012, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 209

En Madrid, a 15 de noviembre de 2013.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, instados por la procuradora doña Celia López Ariza, en nombre y representación de la junta de compensación de la “Urbanización de la Alarilla”, asistida del abogado don Juan Carlos Mollejo Aparicio, contra la herencia yacente de don José Jiménez Campos, que no ha comparecido y fue declarada rebelde, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Celia López Ariza, en nombre y representación de junta de compensación de la “Urbanización de la Alarilla”, contra la herencia yacente de don José Jiménez Campos, a quien condeno a que abone a la actora la suma de 20.567,25 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la herencia yacente de don José Jiménez Campos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.612/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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